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OPINIÓN

Compraventa Internacional de Mercaderías, para prevenir la tormenta

04 de julio de 2025

Carolina García Silva

Directora del Departamento de Derecho Corporativo, Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el complejo escenario del comercio internacional, la compraventa de mercaderías es una de las operaciones más recurrentes en su regulación, aunque armonizada en parte por la Convención de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, exige un abordaje técnico y estratégico, especialmente cuando intervienen diferentes sistemas jurídicos, idiomas, costumbres comerciales y mecanismos logísticos.

Adentrarse a estas operaciones sin la debida asesoría es como lanzarse al mar sin conocer la dirección del viento ni contar con un buen mapa náutico. Es por ello que, el contrato de compraventa internacional es el corazón de la operación. Aunque parezca obvio, un sin número de empresarios se embarcan en transacciones sin contratos claros o, peor aún, confiando únicamente en correos electrónicos, órdenes de compra o facturas como única documentación.

En este tipo de relación contractual se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Descripción detallada de las mercaderías.
Las especificaciones técnicas, cantidades, calidad, estándares aplicables (como las normas ISO, DIN, ASTM), embalaje, etiquetado, e incluso requisitos sanitarios o fitosanitarios en caso de productos alimenticios, deben quedar explícitos en el contrato.

Precio y condiciones de pago
Se debe regular la moneda, forma de pago y penalidades por mora. El uso de cartas de crédito, cobros documentarios o pagos anticipados debe regularse cuidadosamente

Plazos de entrega y lugar de cumplimiento (Incoterms)
Estos términos delimitan claramente quién asume los costos, riesgos, seguros, y trámites de exportación/importación. Por ejemplo, en una operación bajo Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight), el vendedor asume el transporte y seguro hasta el puerto de destino. En cambio, si se pacta EXW (Ex Works), el comprador asume todos los riesgos y costos desde el establecimiento del vendedor.

Documentación aduanera y cumplimiento normativo

Toda operación de compraventa internacional involucra documentos esenciales como la factura comercial, el conocimiento de embarque (B/L), certificado de origen, lista de empaque, y licencias de importación o exportación cuando corresponda. El desconocimiento o la omisión de alguno de estos documentos puede significar la retención o incautación de la mercadería en aduanas.

Solución de controversias y legislación aplicable

Se debe pactar la ley que regirá el contrato y cuál será el tribunal competente en caso de controversia, ya que esto puede ser un conflicto en caso de que no se defina, salvo que ambas naciones hayan ratificado la Convención de Viena, lo cual armoniza parcialmente las reglas aplicables.

Muchos empresarios desconocen que existe un tratado internacional que regula la compraventa internacional: el Convenio de Viena de 1980 (CISG). Este se aplica automáticamente entre empresas de países signatarios, salvo que las partes acuerden excluirlo. Este instrumento ofrece reglas equilibradas sobre formación del contrato, obligaciones de las partes, incumplimiento y remedios legales. Es especialmente útil cuando las partes no definen claramente la legislación aplicable.

La compraventa internacional de mercaderías no es un simple intercambio de bienes por dinero. Es un entramado de obligaciones recíprocas, sujetas a múltiples variables jurídicas, técnicas y comerciales. Como diría un viejo aforismo del Derecho mercantil: “Los contratos no se hacen para los tiempos de bonanza, sino para los días de tormenta.” Una compraventa internacional bien pactada es el salvavidas que puede evitar que una empresa se hunda en el mar del litigio internacional.

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