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sábado, 14 de marzo de 2020

Hace 15 años, la Encuesta Nacional de Situación Nutricional 2005 nos reveló que el país estaba dejando de ser un país con desnutrición, para ser un país con malnutrición, en donde ésta convive con el sobrepeso, obesidad y carencia de nutrientes básicos.

Niñas y niños que crecen con esta condición están encaminados a contraer enfermedades no transmisibles en la edad adulta (diabetes, hipertensión, enfermedades cardiacas, etc.). Por esto, venimos adelantando acciones para proteger el derecho humano a la información, la salud y la vida de esta población de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Una de las medidas que se han demando del Estado consiste en la implementación de un sistema de etiquetado frontal que advierta de manera clara y comprensible a los consumidores, cuándo un producto comestible contiene exceso de alguno de los ingredientes cuyo consumo habitual es crítico para la salud, estos son, azúcar, sodio o grasas saturadas.

Para lograr este propósito, el pasado 9 de diciembre de 2019 interpusimos una acción popular para que el Ministerio de Salud, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 10 de la Ley 1355 de 2009, establezca un sistema de etiquetado que cumpla estas finalidades.

En desarrollo del proceso judicial, el 14 de febrero de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó fecha del 26 de febrero de 2020 para la audiencia del pacto de cumplimiento, sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó que se aplazara.

El Tribunal accedió a la solicitud y fijó para el 24 de marzo de 2020 la nueva audiencia. Sin embargo, el pasado 26 de febrero a la misma hora de la audiencia original, se llevó a cabo un evento en Presidencia de la República, en el que se presentó un decálogo para el desarrollo de un etiquetado frontal nutricional.

Respecto del decálogo, es muy positivo que el presidente Iván Duque reconociera la necesidad de establecer unos sellos al frente de los empaques de bebidas y productos comestibles ultraprocesados; pero hasta ahora es solo una buena intención. Además, los tiempos propuestos para promulgar la resolución específica sobre la materia y su posterior implementación son muy largos.

No se compadece con la gravedad de la situación de salud pública existente en la actualidad. Desde la sociedad civil hacemos un llamado a que este plazo no sea de 33 meses como lo propuso el Gobierno Nacional, sino que se reglamente e implemente en un plazo máximo de un año.

El país necesita que el Ministerio de Salud actúe con celeridad en la implementación del sistema de etiquetado frontal de advertencia, tal como se ha demandado en la acción popular. No hay soporte legal o constitucional para un trámite tan dilatado en el tiempo; máxime si se considera que el etiquetado claro y compresible debió ser adoptado con posterioridad a la promulgación de la Ley 1355 de 2009.

La norma de etiquetado la reclama la sociedad civil, y debe ser adoptada con sentido de urgencia en favor de la niñez y la adolescencia.