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viernes, 15 de septiembre de 2023

Si bien la mayoría de los accionistas al momento de constituir una sociedad o adherirse a ella, son conscientes de contar con un propósito común relativo a la maximización del interés de la sociedad (dejando por fuera el capitalismo consciente) y entienden que su beneficio por regla general es proporcional al monto de sus aportes en función del riesgo invertido, no por ello dejan de darse conflictos entre accionistas.

Hablando de sociedades cerradas, actualmente varios de los conflictos entre accionistas, especialmente en las sociedades por acciones simplificadas y que se tramitan ante la Superintendencia de Sociedades, se presentan con ocasión de presuntos abusos de mayoría y muy pocos por abusos de paridad o minorías, que por regla general producen situaciones de bloqueo.

Ahora bien, antes que centrarnos en la realidad ineludible de los conflictos entre accionistas, sus causas y remedios, y los efectos nocivos de pérdida de valor que dicha situación puede generar para las compañías y en última instancia a los accionistas y la sociedad en general; en esta ocasión vale pena esbozar algunos mecanismos con los que cuentan los accionistas durante su luna de miel, que les permiten anticipar mecanismos de solución, antes de recorrer el camino doloroso y tortuoso bien del conflicto o su solución vía judicial.

Un posible menú a disposición de los accionistas durante la vida de la sociedad pasa por acordar políticas de información, de elección de administradores y dividendos, así como delegar en terceros, decisiones bloqueadas, o en caso de diferencias irreconciliables, por pactos de opción de compra o venta de acciones, acuerdos relativos a la puesta en venta de la respectiva sociedad y para el caso de las sociedades por acciones simplificadas las causales de exclusión de accionistas. Cada una de estas alternativas con sus ventajas y desventajas.

Solo para poner unos ejemplos menores de lo anterior, y sin con ello desconocer la viabilidad del ejercicio legítimo de las mayorías de conformidad con la ley: (i) puede tener menos argumentos un minoritario que ha accedido a una política de dividendos que entre otras cosas no mira su exclusivo interés, sino el flujo de caja y plan de negocios de la sociedad de la que forma parte, o (ii) puede lograr superarse una diferencia operativa a nivel de la sociedad entre administradores o accionistas con poder de veto, si la decisión se delega en terceros que sin necesariamente ser independientes, pueden incluir otros elementos de juicio en sus decisiones, como son los altos directivos representantes de los accionistas o (iii) antes que continuar en una situación tensa sin fin, los accionistas pueden buscar mecanismos de salida que por lo menos reconozcan el valor de su inversión.

Sin ser estos los mecanismos exclusivos a disposición de los accionistas, ni perfectos por cuanto la humanidad es más compleja que los pactos entre ellos, y en cada una de estas alternativas tienen pros, pero también retos, el llamado para todos los socios de sociedades plurales consiste en considerar en su toma de decisiones herramientas contractuales como las mencionadas.