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viernes, 30 de abril de 2021

La pandemia ha causado la quiebra de muchas empresas. Algunas han recibido ayudas como subsidios. En otros casos, las medidas han consistido en minimizar la escasez de plata en caja, como pasa con los reembolsos a los pasajeros de las aerolíneas en los eventos de retracto o desistimiento del viaje. Sin caja, una empresa debe cerrar. El Decreto 482 de 2020 expedido en el marco de la emergencia, estableció en su artículo 17 que “en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes… de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.”

Aunque se ha generado inconformidad en algunos, la medida es oportuna, pues ayuda a sobrellevar la crisis desatada por la pandemia. Su implementación se hace mediante la expedición de un bono -voucher-. El decreto no especifica las condiciones en las que éste debe expedirse, con lo que las aerolíneas han optado por hacerlo en las mismas que aplican a los tiquetes, lo que entre otras significa que tienen un término de vigencia máximo, que como lo establece el numeral 3.10.1.7.1. de los RAC*, es de 1 año o la de la tarifa en que se adquirió. Es lógico y legal que haya un término para los bonos. Lógico, por cuanto toda empresa aspira a conocer cuáles pueden ser sus expectativas de operación en el corto, mediano y largo plazo. Legal, puesto que los bonos como sucedáneos del tiquete, han de sujetarse a lo establecido en los RAC. No hay en el establecimiento de este plazo violación a norma alguna, más bien lo contrario, por lo que consecuentemente debe desvirtuar cualquier proceso sancionatorio por parte de la Supertransporte.

Por otro lado, el artículo 1875 del Código de Comercio dice sobre las cláusulas de este contrato que las aerolíneas pueden regularlo en lo no contemplado en las normas, y que dicha regulación debe ser aprobada por la autoridad aeronáutica. Así, estos son sometidos a revisión y aprobación de la Aerocivil, que elaboró un modelo en el cual se basaron las empresas; esta aprobación puede entenderse reiterada con el obligatorio registro de tarifas que permite a la autoridad conocer los términos y condiciones de todos y cada uno de los contratos celebrados.

La Supertransporte anuncia con pompa y estruendo en las redes sociales (a la usanza del actual gobierno) que investiga a 26 aerolíneas por su discrepancia con algunas cláusulas en dichos contratos. Grave para un Estado de Derecho este atropello entre otros a los principios de la buena fe y confianza legítima, al contravenir la exigencia de “credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas” (CC sentencia T 406, 2012) y “el valor ético de la confianza, que hace “que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales” (CC Sentencia C-131/04. Los principios implican el respeto del acto propio y son base de la seguridad jurídica.

En una de las tantas noticias recientes sobre esas millonarias sanciones a las que se enfrentarían las aerolíneas, el superintendente dijo “las empresas deben revisar y ajustar sus actuaciones frente a cada capítulo de la ley del consumidor”; a lo que le adiciono que, en aras de preservar en alguna medida los principios del Estado de Derecho, la Supertransporte deberá revisar y ajustar sus actuaciones a las normas que rigen la potestad sancionatoria, salvo que, por ejemplo, considere que a ella corresponde la aprobación de los contratos de transporte y el registro de tarifas, derogando así el citado artículo del Código de Comercio.

*Reglamentos Aeronáuticos de Colombia