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viernes, 2 de febrero de 2018

Con la expedición del Decreto 2467 de 2015 y la promulgación de la Ley 1787 de 2016 se abrió la posibilidad para que en el territorio colombiano se realicen actividades lícitas de cultivo de plantas de cannabis y producción de derivados de cannabis, con fines médicos o científicos; no con fines recreativos. Durante 2017 se expidió la principal reglamentación acerca del otorgamiento de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis psicoactivo o no psicoactivo de producción y fabricación de derivados de cannabis. Se expidieron el Decreto 613 de 2017 y las Resoluciones de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social (a cargo de los cuales está el otorgamiento de las licencias), con participación del Ministerio de Agricultura.

Desde que tales actividades fueron permitidas en Colombia al menos 35 sociedades han obtenido licencias. En su gran mayoría, estas compañías han contado o se espera que cuenten con capital extranjero. Algunas de estas sociedades son subordinadas de compañías extranjeras que se dedican también a producir derivados de cannabis. Otras son compañías inicialmente de accionistas colombianos que han venido recibiendo inversión extranjera. Se espera que otras compañías soliciten licencias para iniciar actividades de cultivo y producción y que más empresas y fondos extranjeros inviertan en compañías dedicadas a actividades de cannabis.

Hemos visto, sin embargo, que a pesar de considerarse la industria del cannabis como un sector prometedor aún no cuenta con recursos significativos provenientes de deuda. Pese a tratarse de actividades lícitas enmarcadas dentro del uso estrictamente medicinal y científico, no se ha percibido apetito de los bancos por financiarlas. No obstante, desde el punto de vista jurídico, el cultivo y la producción de cannabis en Colombia para los fines antes mencionados, son proyectos financiables, sobre los cuales se pueden otorgar garantías.

Si bien las licencias, uno de los principales activos de las empresas de cannabis, carecen de valor como garantía al estar prohibida su cesión, consideramos que es posible estructurar un paquete de garantías que incluya, por ejemplo, el otorgamiento de una prenda sobre la totalidad de las acciones de la compañía. En efecto, no vemos en la regulación vigente impedimentos para esta garantía o su ejecución, la cual resultaría en que el acreedor garantizado obtenga la titularidad de la licencia, a través de la propiedad de la compañía.

Otro activo importante es el terreno (en caso de que el propietario sea la compañía), al cual está atada la licencia, pues esta identifica el inmueble en el cual se puede desarrollar la actividad autorizada. Este activo sí tendría valor como garantía ejecutable, incluso sin potencialmente afectar la validez de la licencia (siempre que se informe la modificación al ministerio correspondiente en cuanto a la propiedad del inmueble y el nuevo titular del inmueble autorice la realización de la actividad en el mismo).

Adicionalmente, es posible el otorgamiento de garantías que recaigan sobre activos presentes o futuros, derechos económicos, entre otros. No obstante, no podrían comprender, por ejemplo, cosechas de cannabis psicoactivo, salvo que, de ejecutarse la garantía, el garantizado cuente con las licencias requeridas para su recepción. Consideraciones como estas se deberán tener en cuenta al momento de estructurar un eventual paquete de garantías.