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Judicial

Supervigilancia insta a diferenciar los servicios de conserjería y los de la seguridad privada

La entidad enfatizó la necesidad de respetar las tarifas mínimas legales y las normativas vigentes para garantizar la seguridad jurídica

17 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Superintendente Larry Álvarez
Superintendencia de Vigilancia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió un comunicado preventivo dirigido a la Contraloría General del Magdalena tras revisar un proceso de contratación de dicha entidad con el objetivo de recordar la obligación de diferenciar los servicios de conserjería de las actividades propias de la vigilancia y seguridad privada.

El organismo de control identificó que los estudios previos y el objeto contractual del proceso incluían labores que corresponden materialmente al sector de seguridad privada. Estas funciones están reguladas por un régimen legal especial que exige la contratación de empresas debidamente autorizadas por la ley para su ejecución.

La autoridad precisó que los servicios de conserjería no deben incluir el control de accesos con fines de seguridad ni la custodia de bienes y personas. Estas tareas específicas son competencia exclusiva de las organizaciones supervisadas por la entidad, bajo estándares técnicos y jurídicos determinados.

Adicionalmente, se recordó el deber de cumplir con las tarifas mínimas legales establecidas para el sector de vigilancia. El respeto a estos parámetros busca garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales y condiciones laborales adecuadas para el personal operativo encargado del servicio.

La Superintendencia señaló que la contratación por debajo de las tarifas legales genera riesgos administrativos y operativos para las entidades públicas. La actuación institucional busca promover la legalidad y la correcta estructuración de los procesos de selección mediante el acompañamiento técnico a los contratantes.

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