Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 1 de julio de 2023

Si bien el Código de Procedimiento Penal faculta al juez que profirió sentencia condenatoria para que resuelva la pretensión de la víctima relacionada con la reparación de los daños causados con la conducta criminal, lo cierto es que existen enormes vacíos jurídicos en dicho capítulo.

La Corte Suprema de Justicia ha hecho una clara distinción entre el debate propio del proceso penal y aquel que surge a partir de la solicitud del llamado incidente de reparación integral, pues mientras en aquél se busca determinar la configuración de un delito, así como la individualización del autor del mismo, en este se discute la existencia o no de un daño ocasionado a la víctima con el injusto penal, así como su cuantificación, aspectos que tienen una naturaleza exclusivamente civil.

Es por ello que dicha Corporación ha fijado una línea jurisprudencial pacífica y uniforme respecto de la aplicación de las normas procesales civiles en el curso del incidente de reparación integral, con las que garantiza el derecho fundamental al debido proceso del incidentado, pues solo así se le permite a este gozar de las mismas garantías constitucionales a que tendría derecho en un proceso ordinario.

En este orden de ideas, debería entenderse que cuando la codificación penal señala que, admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del incidentado, es para que este, tal como se haría en la contestación de una demanda civil, pueda referirse a los hechos, pruebas y pretensiones; por una parte, en atención al principio de igualdad de armas, pero además, porque no tendría sentido abrir la posibilidad de una conciliación si el incidentante desconoce la postura del sentenciado frente a su reclamación.

Por esta razón, resulta una violación al debido proceso pretender agotar el debate del incidente de reparación integral a partir de las normas procesales en materia penal, especialmente en aspectos tan importantes como la solicitud y práctica de pruebas, en donde, por ejemplo, los documentos se presumen auténticos y no se podría exigir testigo de acreditación para la aducción de una prueba documental, como equivocadamente lo vienen haciendo algunos despachos judiciales.