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jueves, 3 de diciembre de 2020

La emergencia sanitaria generada por el covid-19 es sin duda un fenómeno sanitario que ha generado cambios en la dinámica de las empresas durante 2020 en todo el mundo. Colombia no es la excepción y muestra de ello es la difícil situación que hoy afrontan muchos sectores de la economía Nacional debido a que pequeñas y medianas empresas no han podido sortear con parálisis de actividades o cierres de sus establecimientos de comercio.

La búsqueda de alternativas que permitan la reactivación paulatina de la economía nacional es un reto. Por eso, el sistema jurídico nacional, debe brindar herramientas que permitan un acceso a la monetización de los sujetos más afectados a causa de la pandemia.

Pues bien, existe en nuestro país un sistema normativo cuya finalidad fue incrementar el acceso al crédito, mediante la garantía de bienes, derechos o acciones. Normas que regulan entre otras cosas la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de lo que conocemos como garantías mobiliarias.

En el marco de la legislación Nacional, una definición amplia de garantía mobiliaria, deben entenderse como aquel contrato principal, por medio del cual una parte garantiza por medio de sus bienes muebles, derechos o acciones, el cumplimiento de una obligación suya o de un tercero.

El sistema colombiano de garantías mobiliarias contiene aspectos de suma relevancia, que permiten el dinamismo y el ingreso de diferentes sujetos al sistema crediticio. Para resaltar, uno de los elementos, es el de la ejecución judicial o extrajudicial que pueden acordar las partes en caso de incumplimiento del crédito u obligación garantizada. En este escenario, la única opción no es dirigirse al sistema judicial donde la parte cumplida, se ve enfrentado a diario con múltiples retos, el más común de ellos, la congestión judicial. Por el contrario, pueden pactar algunos mecanismos de ejecución los cuales son, la ejecución directa de la garantía mobiliaria o una ejecución especial, donde por medio de un perito se valore el bien garantizado y se pueda de esta forma cumplir con la obligación adeudada.

Este sistema no está encaminado únicamente a ser utilizado por los Bancos en el ámbito crediticio, por el contrario, es una herramienta que legalmente funciona en los diversos negocios jurídicos que pueden celebrarse entre sujetos, en los cuales sea necesaria una garantía para la ejecución de ciertas obligaciones.

Según Confecámaras, desde la expedición de la ley de garantías mobiliarias, en Colombia se han inscrito un total de 1,3 millones de préstamos garantizados con bienes muebles. Sin embargo, es necesario dinamizar su uso, ya que solamente 14,3% corresponde a bienes muebles diferentes a vehículos.

Por las cifras anteriores y viendo las ventajas que posee el sistema de garantías mobiliarias en nuestro país, es de suma importancia dar a conocer a las pequeñas y medianas empresas este sistema de garantías que permite acceder a un sistema crediticio o a una multiplicidad que negocios jurídicos en los cuales sus bienes muebles, derechos o acciones, dentro de los cuales están incluidos las mercancía, licencias o permisos entre otros, garanticen la ejecución de la obligación contraída.

En conclusión, las garantías mobiliarias en Colombia son una herramienta clave para la reactivación paulatina de los sectores económicos afectados como consecuencia de la pandemia del covid-19 y que necesitan una monetización para dar pasos en la reactivación económica Nacional.