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martes, 9 de mayo de 2023

Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se han convertido en la estructura societaria más importante en el país. Ciertamente, su libertad contractual, su régimen de limitación de responsabilidad y su expedito proceso de constitución, son factores que hacen de las SAS el vehículo societario más utilizado.

Hoy las SAS están nuevamente en el foco de análisis jurídico y económico. Pues, con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 (PND), aprobado el pasado jueves por el Congreso de la República, se modificó el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008. Artículo que prohibía expresamente a las SAS la posibilidad de negociar valores en el mercado público. En su lugar, es ahora una facultad que le asiste a todas las SAS, por el solo hecho de su naturaleza societaria.

Es imposible no pensar en Reiner Kraakman quien ha argumentado que en algunas economías emergentes, la protección de inversionistas no puede depender de la calidad del sistema judicial, sino de su sistema legal propiamente dicho. Pues a partir de ello, se ha buscado la modernización de las legislaciones de los países emergentes que sirvan al tráfico económico mundial, como es el caso.

Que las SAS puedan negociar valores en el mercado público, hay que analizarlo desde dos perspectivas: como un mecanismo de estabilidad y dinamismo económico de la sociedad; o, como fuente de incertidumbre para inversionistas.

Si bien el PND impone al Ministerio de Hacienda el deber de reglamentar las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo, entre otras, que deban asumir las SAS que quieran negociar valores en el mercado público, es posible tener un primer punto de partida a partir de lo reglamentado en el Decreto 1235 2020, donde se dieron unas primeras aproximaciones al tema como consecuencia de la expedición del Decreto 917 de 2020 a causa de la crisis del Covid-19.

El Decreto impuso a las SAS que quieran acceder al mercado público, la obligación de contar con junta directiva, revisor fiscal y hasta un comité de auditoría quien se encargaría de supervisar los riesgos del negocio y evaluar integralmente las áreas de la sociedad, así como la consideración de los EEFF antes de ser presentados a la junta y la asamblea. Lo anterior, sin contar con los requisitos que para el efecto, impone la Superintendencia Financiera. Quien, pensaría yo, tendría la supervisión de las SAS que quieran acogerse a la nueva prerrogativa.

En líneas generales puede concluirse que al seguir las SAS los lineamientos del Ministerio de Hacienda (a falta de los nuevos) y la Superintendencia Financiera, podría interpretarse como un puente de garantías a los nuevos inversionistas, quienes tendrán la confianza de una serie de reglas precisas para el funcionamiento de la compañía.

Por último, y no menos importante, hay que resaltar la confianza que los inversionistas tienen en el mercado público. Si bien se rescatan los recientes esfuerzos por dinamizar labor, como es el caso de la fusión de la Bolsa de Valores de Colombia, con sus homologas en Perú y Chile, así como la interacción con diversas Fintech que han democratizado el mercado público de valores, lo cierto es que éste rubro aun es incipiente y poco explorado, aunque en ascenso.

Así, considero que brindar posibilidades a la SAS para que negocie valores en el mercado público, es un dinamizador por un lado de la misma sociedad como para el mercado público de valores en sí, quien vale decir, tendrá un mayor portafolio de inversión. Sin embargo, resalto que hay que esperar las directrices que expida el Ministerio de Hacienda, el cual sin duda, será de análisis en el futuro cercano.