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jueves, 23 de julio de 2020

Recientemente fue presentado a la comunidad jurídica el proyecto de actualización del Código Civil colombiano, iniciativa adelantada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, la cual busca una codificación uniforme en materia civil y comercial ajustada a las necesidades actuales de nuestra sociedad. Este proyecto fue abanderado en su última versión, por los profesores José Alejandro Bonivento Fernández y Pedro Lafont Pianetta, con la coordinación de Fredy Andrei Herrera Osorio, por quienes guardo mi mayor admiración y respeto.

El proyecto incorpora cambios importantes como son la constitucionalización del derecho privado, la unificación del capítulo de obligaciones y contratos civiles y comerciales, la tipificación de contratos que no están regulados en el actual Código, un capítulo de arbitraje y amigable composición, y la inclusión de las nuevas formas de familia entre otros. Estos cambios hacen de este proyecto una codificación interesante frente a las dinámicas actuales de nuestra sociedad, ya que el Código de Bello se ha visto rezagado por el paso de los años y los cambios producto de la globalización.

En el presente artículo, nos referiremos especialmente al novedoso capítulo XXXVIII referente al arbitraje y amigable composición, especialmente su artículo 1591.

Como muchos saben, el arbitraje en Colombia salvo lo dispuesto en el artículo 116 de la Carta Política, recoge su mayor fundamento legal en la Ley 1563 del 2012. Considero que con este nuevo capítulo se busca dar un estatus preponderante al arbitraje en el ámbito nacional, pues el mencionado artículo 1591 prevé que “cuando se convoque al arbitraje sin que hubiera oposición del convocado se entenderá que las partes procuran la resolución por el mecanismo arbitral”.

Esta disposición revolucionará el arbitraje y la forma en que se venía interpretando, pues damos el salto de una posición contractualista del arbitraje a una posición legalista del mismo, es decir el principio de voluntariedad de las partes como piedra angular del arbitraje pierde fuerza en el escenario en que sin cláusula compromisoria o compromiso, el demandante decida convocar un tribunal de arbitramento para resolver su causa.
Si bien el demandado en uso de su derecho de defensa puede oponerse en la oportunidad procesal respectiva, lo cierto es que existen escenarios como la no comparecencia al proceso por parte del demandado, que obligaría a este último a darle trámite a su conflicto por la vía arbitral, sufragando gastos del arbitraje con los que no incurriría en la vía ordinaria.

Como opinión personal, considero que esta nueva disposición hará más atractivo el arbitraje en el plano nacional, pues otorga la posibilidad al demandante de elegir si resuelve su causa vía ordinaria, o por el contrario sin tener cláusula compromisoria que lo avale, acudir a la vía arbitral con la venia de su contraparte o sencillamente sin que aquel acuda al proceso.
Ahora bien, la pregunta que salta a vista y que será materia de análisis en otro artículo es, ¿cuáles serán entonces las reglas de procedimiento aplicables a los arbitrajes que se realicen a la luz del artículo 1591 de esta nueva codificación?

Para finalizar, invito a toda la comunidad jurídica nacional para que se pronuncien acerca del proyecto de actualización del Código Civil colombiano, pues es tarea de todos realizar una crítica constructiva que impulse la modernización nuestra nueva codificación civil.