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OPINIÓN

Prohibición del zero rating: Análisis de la Sentencia C-206 de 2025

06 de enero de 2026

Christian Alejandro Acevedo Mendoza

Asociado de Dentons Cárdenas & Cárdenas para el equipo de Propiedad Intelectual y Tecnología
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sentencia C-206 de 2025 declaró inexequible el último apartado del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que permitía realizar ofertas comerciales segmentadas como el zero rating. La Corte consideró que esta disposición vulneraba la neutralidad de la red, la libertad de expresión, de información y el pluralismo informativo, pues permitiría a los prestadores de internet (PSI) influir en el acceso y tráfico de contenidos, aplicaciones y servicios, según criterios comerciales. Para la mayoría de la Sala, la norma funcionaba como una excepción injustificada al deber de no discriminar entre contenidos, aplicaciones o servicios.

Discusión sobre los requisitos formales

La Corte estimó que la demanda cumplía los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, al plantear de manera adecuada cómo estas ofertas pueden afectar derechos fundamentales y contrariar disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales. Además, consideró que existían suficientes argumentos fácticos y jurídicos que generaban una duda seria sobre la constitucionalidad de la norma, habilitando su revisión.

Sin embargo, varios magistrados salvaron voto, señalando que la demanda carecía de certeza y especificidad, pues la norma no solo regulaba prácticas como el zero rating, reduciéndose el análisis a un caso concreto. Además, añadieron que la premisa general de la norma ya exige no discriminar en la red, y que, bajo esta práctica, los usuarios conservan libertad para aceptar o no estas ofertas; finalmente, eventuales abusos deben ser evaluados por la CRC o la SIC en cada caso.

Estudio de fondo

La Corte concluyó que la segmentación de ofertas permite a los PSI privilegiar contenidos, aplicaciones y servicios, induce el consumo por incentivos económicos impuestos por terceros y fomenta la concentración del mercado en pocas plataformas, afectando el pluralismo informativo y favoreciendo desproporcionadamente a algunos actores.

Los magistrados que salvaron su voto destacaron que la norma promueve la consecución de un fin constitucionalmente legítimo: la reducción de la brecha digital. También democratiza el acceso a contenidos digitales, pues tal como lo estableció la Sentencia C-359 de 2016, el pluralismo no implica la existencia de diferentes canales u operadores; en cambio, garantiza la existencia de diferentes contenidos, hecho que la Corte no tuvo en cuenta.

Sostienen que el Legislador tiene amplia facultad para regular el servicio público de internet y que estas ofertas pueden ampliar cobertura y democratizar el acceso, especialmente para usuarios de bajos ingresos. Consideraron desproporcionado invalidar toda la norma por una modalidad específica, y criticaron que la mayoría redujera la neutralidad de la red a la libertad de expresión, ignorando sus excepciones legítimas.

Sostienen que la decisión genera efectos negativos: elimina ofertas que pueden ampliar la cobertura y reducir costos, afectando especialmente a usuarios de bajos ingresos en un país con alta brecha digital. También limita la competencia, pues priva a operadores pequeños de herramientas para competir con los dominantes. Finalmente, indicaron que la sentencia ignora que la regulación del zero rating varía internacionalmente y que los contextos de infraestructura y mercado no son comparables con Colombia.

En conclusión, la Corte declaró la inexequibilidad de la norma demandada, prohibiendo el zero rating en Colombia, en medio de fuertes divergencias internas sobre su constitucionalidad.

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