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OPINIÓN

Open Banking y finanzas embebidas en Colombia

02 de marzo de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

El sistema financiero colombiano ha venido atravesando un proceso de transformación en la medida en que, el consumidor financiero cuenta con una gran variedad de actores u oferentes de productos o servicios financieros que lo hacen más exigente en su relación directa con el sistema.

Desde luego, la digitalización de los servicios financieros en Colombia genera un gran factor competitivo y diferencial en el sistema financiero actual, toda vez que, las entidades financieras deben ajustar sus modelos de negocio con el objeto de ofrecer productos y servicios financieros en su propio ecosistema o de terceros de cara a los competidores o nuevos actores que están entrando al mercado colombiano.

Claramente, el Open Banking está fomentando las finanzas embebidas que le permiten a una persona jurídica que no es parte del sistema financiero, ofrecer ciertos productos y servicios financieros que son propios de una entidad financiera, generando acceso y facilidades a sus propios consumidores. Por consiguiente, las finanzas embebidas están incentivando la inclusión financiera en Colombia y mediante el Open Banking no solo se permite o permitirá compartir información o data, sino que, se habilita la integración de servicios financieros con terceros y la posibilidad de ofrecerlos a través de actores no financieros.

En efecto, como bien lo ha señalado la Unidad de Regulación Financiera (URF) en sus documentos técnicos frente al modelo de finanzas abiertas en Colombia, cuando es la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) quien ofrece sus productos y servicios en plataformas de terceros, la regulación aplicable según sea el caso deberá ser la de corresponsalía o, cuando la entidad vigilada solo ofrece sus servicios en plataformas del tercero no vigilado pero la materialización de la operación se presta en el ambiente controlado por la entidad financiera, el régimen aplicable deberá ser el de canales contemplado en la Circular Básica Jurídica.

Igualmente, Asobancaria ha indicado que, estos nuevos modelos de negocio requieren de la cooperación de ciertos actores, esto es (i) entidades financieras reguladas con infraestructura para la prestación de servicios financieros y (ii) terceros que pueden ser empresas de tecnología o empresas del sector real que están interesadas en incluir en su desarrollo de negocio la oferta productos y servicios financieros.

Lo anterior, es indispensable de cara a la implementación de nuevos ecosistemas que en desarrollo del Open Banking generen una mejor experiencia al consumidor que es más exigente.

En conclusión, es de gran relevancia indicar que, las finanzas embebidas traen nuevos jugadores al mercado que trazan un sistema financiero más competitivo en función del consumidor, no obstante, se siguen presentando grandes desafíos regulatorios, contractuales y de estructuración de negocio que siempre debe estar enfocado en el consumidor; lo anterior, aprovechando la tecnología y las herramientas que trae Open Banking.

Por supuesto, puede darse un nuevo factor de competencia que se esté manifestando en estas sinergias entre entidades vigiladas y terceros no vigilados. Ahora bien, la política de Estado debe velar porque se sigan materializando las finanzas embebidas de cara a la inclusión financiera; del mismo modo, la SFC debe seguir incentivando la educación financiera que es esencial para lograr el objetivo de permitir que cualquier persona, tenga facilidades de acceso a un producto o servicio financiero.

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