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sábado, 25 de junio de 2022

El pasado 14 de junio de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) publicó el proyecto de Resolución 702006 (el “Proyecto de Resolución”) por el cual se proponen algunos ajustes a las reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del pacifico, que habían sido consignadas en la Resolución CREG 152 de 2017 (la ‘‘Resolución’’).

Contexto sobre la infraestructura de importación de gas del Pacífico

Se trata de un proyecto (el “Proyecto”) que incluye i) la construcción de una planta de regasificación (la “Planta de Regasificación”) que se localizará en el municipio de Buenaventura y ii) un gasoducto que conecta la Planta de Regasificación con el Sistema Nacional de Transporte. Hasta el momento no se ha adjudicado el Proyecto y existen muchas inquietudes acerca de su conveniencia. En todo caso, la Resolución MME 40304 de 2020 señaló que la fecha de puesta en operación será de 58 meses contados a partir de la fecha de selección del inversionista del Proyecto.

El MME ha promovido el Proyecto ya que considera que: i) Ayuda a fortalecer la confiabilidad gasífera del país; ii) Sería más competitivo importar gas al país desde la ubicación de la Planta de Regasificación que transportarlo desde Cusiana o desde el Caribe. Si bien en el 2021 se abrió una convocatoria para la adjudicación de la construcción de la Planta de Regasificación, el proceso fue declarado desierto ya que no se presentó ningún oferente. En todo caso, la UPME espera abrir una nueva convocatoria para la construcción de la Planta de Regasificación.

La Contraloría General de la República, advirtió a través de comunicado de prensa número 89 de 2021, que el Proyecto representa riesgos de afectación negativa a los intereses públicos porque: i) Implicaría aumentos tarifarios; ii) la Planta de Regasificación podría resultar improductiva; iii) Existen riesgos de demoras en el desarrollo del Proyecto; iv) Existen riesgos regulatorios.

Novedades del Proyecto de Resolución

El Proyecto de Resolución incorpora una serie de beneficios o incentivos para que el negocio sea más atractivo para los potenciales oferentes, entre los que se incluye: i) El Proyecto de Resolución no contempla la obligación del adjudicatario de asumir los costos derivados del informe de auditoría que señale que el gas natural licuado sí cumple con las especificaciones del RUT. ii) Perdidas por evaporación de gas (boil-off gas). El Proyecto de Resolución contempla que las perdidas por evaporación de gas deberán ser asumidas por los consumidores hasta el porcentaje ofertado por el adjudicatario. iii) Ampliación de casos de compra de gas. A través del proyecto se amplían los casos en los que el adjudicatario puede comprar gas, incluyendo i) gas de empaquetamiento, ii) gas para las pruebas de la infraestructura, y el iii) gas de talón gas para reponer el gas de evaporación. iv) Perdidas por envejecimiento del gas. Las pérdidas de calidad del gas natural licuado por envejecimiento en el almacenamiento ya no serán responsabilidad del adjudicatario. Este tema queda pendiente de regulación por parte de la CREG (art 6, parágrafo 3, Proyecto de Resolución CREG 702 006 de 2022).