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viernes, 7 de abril de 2017

En este sentido, se designó igualmente en los Tratados que la ejecución del derecho Europeo debería realizarse mediante los Estados miembros a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así las cosas, el derecho Primario encuentra vinculación inmediata para los Estados miembros y deben ser ejecutadas por los mismos, sin embargo, este derecho es en buena medida desarrollado por el derecho Secundario y es allí donde se debe distinguir entre el grado de obligatoriedad de las dos principales normas que componen este derecho Secundario, esto es, los Reglamentos y las Directivas de la Unión Europea que deben ser expedidos mediante procesos legislativos adecuados como lo establece el art 289 del Tfue.

Los mencionados Reglamentos tienen una vinculación directa e inmediata para los Estados miembros después del debido proceso legislativo del Consejo y del Parlamento Europeo, en sus tres lecturas y a partir de su entrada en vigencia, esto significa que no requieren de posteriores desarrollos por parte de los Estados miembros mediante leyes en sentido formal, ni mediante la expedición de actos administrativos, razón por la cual, suponen una garantía de los derechos que ellos consagran para los ciudadanos de la Unión Europea y una obligación correlativa de dicha garantía para los Estados, esto implica a modo de ilustración, que ante el desconocimiento de un derecho consagrado por un Reglamento, puede un ciudadano acudir a los jueces para que sea garantizado el derecho que este siendo vulnerado por el Estado Parte y dicho estado puede ser condenado en una sentencia.

De otro lado, aparecen las Directivas, normas que también deben surtir el adecuado proceso legislativo del Consejo y Parlamento para ser válidamente expedidos pero cuya vinculación no es inmediata frente a los Estados. Las Directivas a contrario de los reglamentos, suponen una actividad posterior de parte de los Estados miembros a través de expedición de posteriores leyes o actos administrativos que desarrollen las disposiciones en ellas establecidas.

A fin de garantizar el efecto de las Directivas, se concede un plazo por la Unión en el cual los Estados deben implementar las normas para la aplicación del mandato indicado en ellas, plazo durante el cual no es obligatoria dicha norma, no obstante las actividades de supervisión que la UE puede desarrollar para verificación del cumplimiento de la obligación de implementación de los Estados, sin embargo, si transcurrido el plazo otorgado no se generan por parte de los Estados Parte los actos para la implementación de las Directivas, se garantizan los derechos consagrados en ellas siempre y cuando estén suficientemente determinados y en principio que solo impliquen obligaciones para el poder público de los Estados Parte, esto debido al incumplimiento en la obligación de implementación.