Dice un proverbio chino que hay tres cosas que nunca regresan: la palabra pronunciada, la flecha lanzada y la oportunidad perdida. Ojalá esta oportunidad para reformar el régimen sancionatorio aduanero no se convierta en una de esas que no vuelven.
El 13 de junio de 2025, tras la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 920 de 2023 por parte de la Corte Constitucional —que en Sentencia C-072 de 2025 reafirmó que la potestad de legislar en materia sancionatoria aduanera recae exclusivamente en el Congreso—, la Dian publicó el proyecto de ley sobre el nuevo régimen sancionatorio, de decomiso y procedimiento aduanero.
Consciente de esta “oportunidad de oro” para replantear el enfoque sancionatorio en el ámbito aduanero, la Dian preparó una nueva propuesta1 que contó con la participación de gremios y expertos. Todos coincidieron en la necesidad de reducir el número de infracciones aduaneras y procurar mayor coherencia normativa.
Aunque son varias modificaciones propuestas, me enfocaré en lo que considero la columna vertebral del régimen sancionatorio: los principios.
Vale señalar que estos no se limitan a los expresamente enunciados en el régimen sancionatorio. Incluyen también los principios constitucionales, los que rigen la función pública y las actuaciones administrativas, y los de la Ley Marco de Aduanas. Así, aunque el proyecto no mencione principios como la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, este es parte integral del régimen por estar consagrado en la Constitución Política y en la Ley Marco de Aduanas.
No obstante, en contradicción con este principio, el Proyecto propone incluir el de “máxima diligencia” —aplicable a todas las infracciones aduaneras—, según el cual la simple inobservancia de la norma compromete la responsabilidad del usuario aduanero.
Esto evidencia cómo la tradición de buscar el recaudo fiscal penalizando errores formales parece haberse arraigado en el ADN de nuestro ordenamiento jurídico aduanero. A mi juicio, representa perder la oportunidad de tener un buen régimen sancionatorio.
El proyecto omite un principio relevante en los debates políticos y legislativos actuales: la instrumentalidad de las formas, reconocido por la Honorable Corte Constitucional como uno de los pilares del Estado social de derecho, y que permite entender que “las formas no son un fin en sí mismas, sino que se justifican en función de otros fines superiores de interés público”.
Bajo esta lógica, la pregunta central es: ¿cuáles son los fines superiores de interés público que justifican el régimen aduanero? Pues, por el contenido del proyecto, la forma pareciera ser el fin en sí mismo.
Si comprendiéramos la verdadera dimensión de los bienes jurídicos estatales tutelados por la regulación aduanera, el régimen sancionatorio se construiría como una garantía de justicia sustantiva, donde las formalidades se justificarían en un fin legítimo del Estado y no en meros caprichos administrativos.
Para no perder esta oportunidad de reglamentación, es fundamental detenerse a pensar en el fin del mismo, y construir una verdadera herramienta que salvaguarde la seguridad y el orden público, la vida y la salud humana, animal y vegetal y, que también castigue la evasión fiscal, no un simple instrumento de recaudo sin legitimidad ni justificación superior… ¿Es muy arriesgado cambiar el principio de máxima diligencia por el de instrumentalidad de las formas?
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