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lunes, 24 de febrero de 2014

A pesar de la sencillez del comentario, existe más profundidad de la que se pensaría. La función del juez es desatar una controversia presentada entre partes dentro del marco de la legalidad, la lealtad, imparcialidad, igualdad y demás principios que rigen cualquier procedimiento.  Principios que adquieren un matiz distinto dependiendo del lado de la barrera desde el cual veamos la contienda. En este sentido y sin desconocer el enorme y arduo trabajo que llevan a cabo los funcionarios de la justicia, debo decir que su trabajo se centraliza en la gran responsabilidad e establecer la legalidad de lo actuado, de acuerdo  a las normas procedimentales, sin tener que lidiar, por ejemplo, con el recaudo de pruebas, con la dificultad en el conocimiento de las actuaciones cuando se litiga en otras ciudades, con la falta de recursos tecnológicos que facilitarían aún más el trabajo del abogado, con la carencia de información de contacto de los despachos, especialmente, los de descongestión ubicados en ciudades pequeñas  y, en fin, con un sinnúmero de situaciones que se presentan alrededor del litigio. 

Vivir en carne propia las mencionadas vicisitudes, previo a desempeñar la labor de administrar justicia, traería una experiencia invaluable que permitiría a los jueces tener una perspectiva distinta y así emitir decisiones más justas y mucho más ajustadas a la realidad jurídico-práctica del país. 

Así, pues, resultaría bastante interesante, a manera de ejercicio académico, cambiar de roles y ubicar a los juzgadores detrás de la “Baranda”, para que se enfrentasen al espinoso camino del ejercicio de representación judicial  y así entender cómo, con tan pocos recursos y enormes obstáculos, los abogados deben cumplir su función. Con seguridad la experiencia sería abrumadora para los jueces pero a la vez satisfactoria para la comunidad jurídica, ya que elevaría a un nivel superior el criterio de objetividad e imparcialidad al momento de juzgar ciertas situaciones.

Un ejercicio similar podría hacerse desde el punto de vista meramente jurídico consistente en ubicar al juez en la posición de esgrimir argumentos de acción y de defensa e interponer los recursos necesarios, a fin de convencer a un tercero sobre su posición. De seguro éste se topará con la imagen (vista en otras personas desde su rol de juzgador pero impensable en él) de exponer tantos argumentos como caminos visibles -probables o improbables- logre imaginar para la resolución del caso. La razón de esto es simple: así como el juez en este ejercicio hipotético, el abogado desconoce cuál será el camino que le permitirá el reconocimiento de sus pretensiones o excepciones y por esta razón propondrá cuantas razones resulten aplicables.