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miércoles, 22 de abril de 2015

Entendemos el ‘secuestro corporativo’ como el fenómeno mediante el cual una persona o grupo de personas se hacen al control de los órganos de la sociedad, utilizando estrategias que impidan el ejercicio de los derechos de los accionistas y el control de las actividades de la sociedad, y que mediante amenazas de desestabilización de la sociedad pretenden obtener un beneficio económico: pago de prestaciones o indemnizaciones injustificadas contra los bienes de la sociedad o el patrimonio de los socios como contraprestación para volver la sociedad a su “normalidad”. En nuestro sistema legal, donde en materia societaria la principal lucha se da entre accionistas mayoritarios y minoritarios -los primeros para prevenir el “abuso de la minoría” y los segundos para prevenir ser expropiados-, existe también la posibilidad de que los administradores puedan abusar de las formas legales para tomar ilegítimamente el control de una sociedad en perjuicio de los accionistas y de terceros.

Estos fenómenos pueden ocurrir en cualquier tipo de sociedad, pero especialmente en aquellas donde no existe una concertación entre sus socios o en las que la administración es delegada en un tercero con excesivos poderes y sin una supervisión adecuada por parte de los socios.

El otorgamiento de poderes amplios a la administración de la sociedad no es per se contraproducente, y tampoco puede presumirse la mala fe de los administradores; pero la evolución de los negocios y las experiencias en el ámbito societario sí dan cuenta de la necesidad de que en el diseño de una sociedad se coordinen los fines sociales con un sistema eficiente de control sobre la actuación de los administradores y el ejercicio de los derechos de los socios, de suerte que se puedan maximizar los beneficios que la sociedad pueda generar.

En efecto, existen diversos mecanismos que permiten evitar o contrarrestar el secuestro corporativo. En primer lugar, se encuentra la inversión de recursos en un diseño adecuado de la sociedad, donde las estructuras de gobierno estén bien definidas, exista una limitación a las actividades de los administradores consistentes con la naturaleza del negocio, y existan parámetros claros para la vinculación de los administradores, sus salarios y su remoción. 

En segundo lugar existen correctivos, tales como la posibilidad de acudir a la Superintendencia de Sociedades, tanto en la vía administrativa como en la judicial,  para promover medidas que eliminen los efectos de los actos abusivos de los administradores en el primer caso, o la anulación de los actos abusivos y la indemnización de perjuicios en el segundo caso, en ambos eventos, con miras a restablecer el control societario en sus legítimos dueños y proteger el patrimonio y continuidad de la sociedad. 

Sobre este último punto, actualmente la Superintendencia de Sociedades trabaja en una reforma al régimen societario, revisando los criterios de responsabilidad de los administradores y las facultades de control de esa entidad. Consideramos que es una iniciativa adecuada, pues la existencia de medidas de control fuertes resulta en un incentivo considerable para la prevención del secuestro corporativo.