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martes, 15 de septiembre de 2015

En dicho documento se dejó clara la preocupación de las posibles violaciones a los derechos fundamentales que pueden generar el rastreo y captación de información de manera discriminada, ante un panorama en el que la regulación de dichas prácticas no está normada de forma concreta.

Sólo bastó poner las alarmas de preocupación ante la probable violación del derecho a la intimidad en manos de las autoridades investigativas, para que estalle un caso visible a la luz pública: el aborto de Carolina Sabino.  

Lo sucedido con la actriz no es más que una muestra -la discusión no es reciente-, de que la tecnología, aunque beneficiosa en distintos aspectos de la vida, representa una arma de doble filo en relación con la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Al margen de si el aborto se produjo dentro de las causales establecidas por la Corte Constitucional, lo cierto es que este episodio marca la pauta de lo que puede estar pasando tras bambalinas en la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades. No sólo se interceptan comunicaciones de personas que pueden llegar a tener algún vínculo con el delito, sino que también se recopila información que no tiene ninguna relevancia jurídico-penal, algo que resulta peligrosísimo.

Lo anterior, debe llamar la atención del legislativo, como quiera que el Derecho, como disciplina, se está quedando rezagado en su carrera regulatoria ante las nuevas tecnologías. En columnas anteriores, puse de presente la posible tensión entre el derecho de la información de los padres y el derecho a la intimidad de los hijos menores en torno al sistema de grabación de conversaciones incluido en las nuevas muñecas Barbie.

A la par, el sinnúmero de servicios ofrecidos a través de aplicaciones aporta un grano de arena más en la intromisión a los derechos del usuario: ¿acaso la aceptación de términos y condiciones excesivamente densos de leer representan, en realidad, una aceptación?,  ¿acaso dichos términos se compadecen con la rapidez, necesidad y urgencia con que el destinatario desea descargar la aplicación?.

En un mundo digital en el que la velocidad manda la parada, se hace necesario hacer una pausa para regular el uso y desarrollo de dichas tecnologías. Es indispensable que, de un lado, se investigue al investigador para evitar un nuevo episodio de “chuzadas” y, de otro, tal esfuerzo deberá estar acompañado de una regulación seria y fundada, alimentada de experiencias internacionales contextualizadas a la situación local.

Pero ¿Qué tienen en común Sabino, la Barbie, las aplicaciones y las “chuzadas”? Todos son el ejemplo del uso y falta de regulación de la tecnología.

Así pues, el informe presentado por Privacy International deberá sentar las bases del uso de la tecnología, no solo en materia penal, sino también a nivel comercial, aclarando el límite de intromisión respecto del derecho constitucionalmente protegido a la intimidad.