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OPINIÓN

Los Alegatos Precalificatorios en la Ley 1952 de 2019, Una Formalidad Carente de Utilidad Práctica

25 de noviembre de 2025

Diego Andrés Navarro Rangel

Líder de Procesos Disciplinarios en Grupo Empresarial Protección
Canal de noticias de Asuntos Legales

El derecho disciplinario en Colombia, regido por la Ley 1952 de 2019, constituye uno de los principales mecanismos para garantizar la transparencia y la correcta actuación de los servidores públicos. Dentro de este sistema, la norma incorporó la etapa de los alegatos precalificatorios como un momento previo a la decisión de formular pliego de cargos o archivar la investigación.

Los alegatos precalificatorios, contemplados en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, fueron concebidos como una garantía esencial dentro del proceso disciplinario colombiano. Su función, al menos en el plano teórico, es ofrecer al investigado la posibilidad de presentar sus últimos argumentos antes de que la autoridad disciplinaria adopte una decisión trascendental: formular un pliego de cargos o archivar la investigación.

Esta etapa se ubica justo después del cierre de la investigación y tiene como propósito permitir que el disciplinado, con pleno conocimiento del material probatorio recaudado, exponga por qué los hechos no existieron, por qué no constituyen falta disciplinaria o por qué concurre una causal de exclusión de responsabilidad. En apariencia, esta oportunidad de defensa fortalece el debido proceso y consolida el derecho de contradicción.

Sin embargo, cuando se examina con cuidado la estructura procesal del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y se contrasta la teoría con la práctica, surge un problema evidente: los alegatos precalificatorios han terminado convertidos en una formalidad que rara vez cumple una función real en el proceso.

Aunque se presentan como un momento decisivo, su ubicación dentro de la secuencia procesal y la forma en que operan en la práctica hacen que su utilidad efectiva sea mínima. El diseño legal pretende que esta etapa sea un espacio para influir en la decisión final, pero la dinámica real de las investigaciones disciplinarias muestra que, para cuando se corre traslado para alegar, las conclusiones fundamentales del despacho ya están prácticamente adoptadas.

La razón de esta ineficacia es simple y está prevista en la misma ley. El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 autoriza al funcionario a archivar el proceso en cualquier momento de la actuación, incluso antes de agotar la etapa prevista en el artículo 220. Esto significa que, si durante la investigación se demuestra que el hecho no existió, que la conducta no está prevista como falta, que el disciplinado no la cometió o que existe una causal de exclusión de responsabilidad, el despacho debe ordenar el archivo sin necesidad de esperar a que se presenten alegatos.

La decisión favorable al investigado no depende de que exista o no traslado para alegar. Por el contrario, puede y debe adoptarse tan pronto se acredite la improcedencia de continuar la actuación. En consecuencia, si el funcionario ha cerrado la etapa investigativa y convoca a la presentación de alegatos, ello ya revela que descartó la posibilidad de archivo y que se inclina, con alto grado de probabilidad, por la formulación del pliego de cargos.

Por esta razón, los alegatos precalificatorios aparecen no como un verdadero instrumento de defensa, sino como un requisito obligatorio únicamente cuando el despacho está próximo a formular cargos. La ley exige que esta etapa se surta para poder acusar, pero no la exige para archivar. Esto genera una asimetría procesal evidente: el disciplinado solo es llamado a ejercer este derecho cuando la decisión adversa es la alternativa predominante en la mente del instructor.

En otras palabras, el traslado para alegar no se ordena para abrir un espacio real de debate, sino para cumplir con un formalismo que habilita jurídicamente la imputación disciplinaria. La defensa llega tarde, cuando la hipótesis incriminatoria ya está consolidada, y sus argumentos tienen escasas posibilidades de modificar una postura previamente adoptada.

La práctica administrativa confirma esta situación. Durante la etapa de investigación, el funcionario instructor analiza las pruebas, forma su criterio sobre la existencia de la falta y evalúa la responsabilidad del investigado. Para cuando declara el cierre de la instrucción, ese criterio ya está formado. El traslado de alegatos solo aparece como un breve intervalo antes de la emisión del pliego de cargos, y en muchos despachos constituye un trámite rutinario cuyo resultado no tiene incidencia real en el análisis sustancial del caso.

Aunque la norma afirma que este es un baluarte de la defensa, la realidad es que su aporte es marginal. Pues lo único que sí es indispensable es cumplir este ritual para acusar, no para garantizar una defensa efectiva.

En síntesis, la estructura del proceso disciplinario convierte los alegatos precalificatorios en un mecanismo formalista que, lejos de fortalecer el derecho de defensa, lo debilita al otorgarle un espacio tardío y casi simbólico.

El sistema prevé que lo verdaderamente decisivo ocurra antes: durante la recolección y valoración de la prueba, cuando el funcionario aún está formando su convicción. Para cuando se llega al traslado de alegatos, la convicción ya está formada. Esto explica por qué los alegatos rara vez logran cambiar el sentido de la decisión, mientras que el archivo anticipado, que sí tiene impacto real, opera de forma independiente y previa a esta etapa.

Por todo lo anterior, resulta pertinente cuestionar si esta fase realmente cumple con una función sustancial dentro del proceso disciplinario. Si la defensa puede intervenir durante toda la investigación y si el archivo puede decretarse en cualquier momento, obligar a surtir un traslado de alegatos que no tiene incidencia efectiva parece más un requisito procedimental que una garantía. La discusión no debe centrarse en eliminar formalidades, sino en procurar que cada etapa procesal contribuya genuinamente a un ejercicio de defensa oportuno y eficaz.

En ese sentido, es necesario reflexionar si los alegatos precalificatorios, tal como están diseñados, aportan al fin del proceso disciplinario o si, por el contrario, mantienen una apariencia garantista que encubre una utilidad real prácticamente nula.

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