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jueves, 15 de febrero de 2018

El asunto se resume de la siguiente forma: es mejor importar, que producir bienes que son excluidos de IVA (como muchos del agro), fruto de una distorsión que surge al generarse una desventaja competitiva para la industria nacional.

El ejemplo de hoy: la fabricación de maquinaria para el agro. Para producir maquinaria, la materia prima principal es el acero que está gravado con un 19% del IVA, pero la venta de la maquinaria para agro está excluida de este impuesto, y esta condición es tanto para productores nacionales, como extranjeros.

Por regla general, y para contextualizar, al ser el IVA un impuesto relacionado con el consumo, cuando, por ejemplo, un productor colombiano va a exportar un bien, el mismo se encuentra exento, pudiendo descontar el IVA pagado en el proceso productivo. Esto aplica en la gran mayoría de los países.

Ahora bien: la diferencia entre un bien “excluido”, es decir, que no genera IVA, y un bien “exento”, es decir, que tiene tarifa en IVA de 0%, es que, en la “exclusión”, no pueden descontarse los IVAs pagados, convirtiéndose esto en un “IVA implícito”, mientras que en los “exentos” pueden descontarse los IVAs a través de una compensación o solicitud de devolución del impuesto.

Con todo lo dicho, la maquinaria destinada al agro que adquiere un agricultor - para nuestro caso -, por ejemplo, si son importadas, el productor extranjero puede descontar el IVA en su país de origen, y la comercialización en Colombia no tiene IVA, razón por la cual su cotización para el usuario final es, sin duda, mucho más barata que la del productor nacional.

Entonces, al haber un IVA implícito para el productor nacional, se genera en su producto un encarecimiento con cargo al precio sufragado por el cliente, generándole una desventaja competitiva que, consideramos, no tiene ningún fundamento.

El principio constitucional violado es, sin duda, el de igualdad, si se tiene que existe una ventaja competitiva positiva para la producción extranjera sobre la producción local, sin existir una justificación jurídica o económica que le dé soporte a ello, distorsionando la competencia. En este caso, el productor local y el productor extranjero, que son sujetos iguales, están siendo tratados tributariamente de forma desigual, de tal suerte que no resulta ni razonable, ni proporcional, dicha distinción.

Por otro lado, el principio de “trato nacional” supone que tanto bienes nacionales como extranjeros deben ser tratados de igual forma por la legislación, razón por la cual, cualquier disparidad, debe suponer la adopción de las medidas correspondientes para redireccionar dicha dificultad.

¿Qué hacer? El problema lo resuelve una ley que establezca una exención en el IVA para la maquinaria destinada para el agro (y no una exclusión como actualmente), tanto para la producción como para la comercialización. Esto, obviamente, es improbable que ocurra, por lo menos en el mediano plazo.

Atendiendo a que no existe igualdad y a la improbabilidad de ajustar el tema legalmente, ¿existen razones jurídicas con las cuales pueda demandarse la norma que genera esta disparidad? Creemos que sí, y puede obtenerse una sentencia con sus efectos modulados.

Y, otra salida… una zona franca, pero esto puede ser objeto de otro artículo.

Además del ejemplo aquí tomado, ¿cuántas compañías no estarán padeciendo estas mismas distorsiones y, principalmente, en el mismo sector agropecuario?