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viernes, 25 de noviembre de 2022

Esta no es una columna de derecho deportivo, pero sí es un recuento de las lecciones que el fútbol -como deporte; no como negocio- nos deja a los abogados.

En el fútbol, los antecedentes, las estadísticas y la nómina del equipo llevan a pensar que las probabilidades son más altas de ganar o perder un partido. Inclusive: la historia de un equipo, así no sea el mejor, puede dar la ilusión de ser el favorito.

En el derecho, se cree que el abogado hace el derecho. Es decir: en los litigios, en las negociaciones, en todo, pareciera que pesan más otros aspectos extrajurídicos que los jurídicos. Y los abogados sí que nos hemos encargado de posicionarnos mucho mejor en asuntos que no son jurídicos.

¿Qué es lo que quiero decir? Un litigio, por ejemplo, es como un partido de fútbol. El contexto, los antecedentes, la nómina… todo es una ilusión, porque en la cancha, o en el juzgado, es donde se da el partido.

La técnica, la pasión, el respeto por el otro y por el juez, la profundidad, todo eso es lo que marca un buen trabajo. Que lo digan Arabia Saudí y Japón, jugando contra dos de los mejores equipos del mundo.
Y, bueno. Hablemos de las segundas instancias. Hay que ver en los partidos de fútbol cuando, en un ataque en el área del otro equipo, hay una especie de fricción, golpe o mano, y el equipo atacante lo reclama incansablemente, mientras el equipo defensor alega que no pasó nada. Todos se enloquecen contra el árbitro.

Ahí viene la “segunda instancia” (que en fútbol no lo es, porque siempre decide el árbitro): el atacante quiere que lo revisen con el VAR, y los defensores quieren que se siga jugando. Unos quieren que la justicia sea lo más justa posible, y los otros quieren que la justicia se parezca más a su percepción de justicia. Eso es la doble instancia.

¿Cuándo será el día que los abogados dejemos de interponer recursos por interponerlos? Dejemos a la justicia ser justa, y cuando no lo sea, cuando tengamos la convicción que no lo es, busquemos que la justicia sea lo más justa posible (Artículo 28, numeral 13 del Estatuto del Abogado: es nuestro deber prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos).

Lo último: la pérdida deliberada de tiempo (Artículo 79, numeral 5, del Código General del Proceso: es nuestro deber no entorpecer el desarrollo normal y expedito del proceso).

En el fútbol nos acostumbramos a que el equipo ganador busca perder la mayor cantidad de tiempo posible para que el partido se termine rápidamente. Hasta este mundial, nunca se había logrado ver que la reposición del tiempo sea similar al tiempo perdido, y eso llevaba a que el partido, cuando había un ganador, se volviera insoportable.

En el ejercicio del derecho pasa igual, y mucho más en los litigios. En cualquier discusión en donde se está discutiendo la tenencia de un bien, así sea de forma injusta, el tenedor del bien tiene el incentivo en que el proceso sea muy lento mientras le permitan mantener la tenencia en perjuicio de su legítimo propietario.

Por ejemplo, en un proceso en donde se haga algún cobro y el deudor requiera tiempo para lograr liquidez, hay un incentivo para la demora del proceso, así el costo sean los intereses de lo adeudado.
La pérdida deliberada de tiempo debería ser algo que se corrija en los procesos. Si una de las partes lo advierte dentro de un proceso, debe ser algo que el juez atienda de forma oportuna. Cuando se hace, generalmente, esto es algo que resulta desatendido.

El mundial apenas empieza. Solo queda algo por decir: ¡Qué lindo es el fútbol, pibe!