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jueves, 11 de mayo de 2017

¿Se necesitan autorizaciones especiales?
Por un lado, hay actividades que suponen una autorización del Estado, como la intermediación laboral, el transporte, las actividades financieras, vigilancia, telecomunicaciones, etc.

Sin embargo, también puede ser posible que la autorización que se requiera sea de otra persona, en el evento que el emprendedor haga algún aprovechamiento de una plataforma, software o cualquier otro intangible de un tercero.

¿Habrá más accionistas, asociados, algún aliado estratégico o colaboradores?
Si el emprendimiento es individual y no se tendrán más participantes, no existen mayores inconvenientes. Sin embargo, si hay participación de terceros, deben hacerse algunas evaluaciones, como, por ejemplo, la conveniencia de crear una sociedad (ojalá una “SAS”).

Pero también hay otras formas de participar en conjunto con terceros. Puede ser a través de contratos de colaboración empresarial, o hasta mecanismos societarios, que suponen la creación de acciones dentro de una sociedad que supongan que el emprendedor no pierda el control de su proyecto. Es decir que no siempre se necesita tener socios con iguales derechos, pues hay suficientes esquemas que permitan distribuir los beneficios o rendimientos que surjan del emprendimiento.

Esto mismo puede ser relevante al evaluar la vinculación de cualquier tipo de colaborador, considerando que los costos laborales pueden ser altos.

¿Es conveniente crear una sociedad?
No siempre es conveniente tener una sociedad. Constituir una es equivalente a tener un hijo, pues esta nueva persona requiere inversión, tiempo, dedicación y cumplir una serie de requisitos y obligaciones. Por lo anterior, no siempre un emprendimiento necesita de un vehículo societario.

Importante: la carga tributaria de las sociedades no es la misma que la de las personas naturales.

¿Se han evaluado los aspectos tributarios?
La Ley 1819 de 2016 eliminó los beneficios de la Ley 1429 de 2010, por lo que la búsqueda de los eventuales beneficios tributarios estarán supeditados al tipo de producto o servicio a ofrecer.

Sin embargo, hay asuntos sencillos a considerar, y es la causación del IVA, y si se será parte del régimen simplificado (algunas personas naturales) o común (todas las sociedades).

A veces, a los clientes que hacen parte del régimen común, les conviene que les facturen IVA pues, aunque se encarece el producto, es un impuesto que pueden descontar de sus declaraciones. También, si el destinatario del producto o servicio es una persona natural, el IVA le encarece el producto y, si este no está obligado a declarar IVA, no puede descontarlo.

¿Qué otros asuntos debo proteger legalmente?
Importantísimo: Cuidado con las marcas, los derechos de autor y las patentes propias y ajenas.

Además, si se van a tratar datos personales, se deberá contar con una Política de Habeas Data y se requerirá la autorización de todas las personas a quienes se les vaya a dar tratamiento de sus datos.

Y entre otras cosas, si vende por internet, tenga presente que el comprador puede retractarse de la compra a los cinco días de haberla efectuado (cumpliendo otros requisitos).