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OPINIÓN

M&A, autonomía de la voluntad y principios generales

18 de junio de 2025

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El fallo del que hablaremos es el de Thompson Street Capital Partners IV, L.P. vs Sonova United States Hearing Instruments en donde, la Corte Suprema de Delaware le hizo algunos “ajustes” a la interpretación de la Corte de la Cancillería frente a la aplicación de condiciones precedentes contractuales.

El conflicto surgió de una discusión sobre la validez de un aviso de reclamación de indemnización. El acuerdo establecía que Sonova no tendrá derecho a recuperar nada a menos que notifique a Thompson por escrito sobre la reclamación antes de la fecha de supervivencia que allí se pactó (y que no viene al caso profundizar).

Sonova hizo una reclamación, pero Thompson consideró que esta era deficiente porque: (i) no fue específica; (ii) fue enviado fuera del plazo de 30 días establecido; y (iii) no incluyó "copias de toda la evidencia escrita material disponible" como exigía el contrato.

Significativamente, Sonova admitió que "no proporcionó ninguna prueba escrita con el Aviso de Reclamación más allá de sus propias afirmaciones". La Corte Suprema reconoció que la cláusula es condición precedente y abre espacio a una ‘confiscación’ porque establece claramente que no hay derecho a indemnización sin aviso de reclamación. Sin embargo, introdujo una excepción basada en que "la ley aborrece la confiscación" (principio antiguo desarrollado por las cortes de la cancillería inglesas en el medioevo).

Según el tribunal, el incumplimiento de Sonova "puede ser excusado si los requisitos de tiempo y especificidad no eran materiales para el acuerdo y el incumplimiento resultaría en una confiscación desproporcionada".

Y aquí es donde está el tema: esta decisión marca una distancia de la lógica de “la autonomía de la voluntad” del que tanto hemos podido ver en Delaware, en donde las partes fijan y marcan sus propias reglas contractualmente, y los jueces se alinean a ese principio viejo del “contrato es ley para las partes”, más aún cuando son negociados por expertos, debidamente asesorados.

La Corte Suprema de Delaware nos llevó a un principio antiguo (el de la “no confiscación”), y consideró que la Corte de la Cancillería cometió los siguientes errores: (i) no reconoció que el cumplimiento de los requisitos de notificación era una condición precedente; (ii) aplicó estándares menos restrictivos cuando debía aplicar los requisitos específicos del contrato (aplicó un acuerdo de depósito en vez del acuerdo de fusión); y (iii) la Corte permitía a Sonova evitar las consecuencias de su incumplimiento.

Aunque Thompson logró la revocación de la desestimación, la consecuencia del fallo es que ahora debe probar, no solo el incumplimiento contractual, sino que los requisitos incumplidos eran "materiales" para el acuerdo.

Y, como siempre, nos quedan algunas lecciones que busquen preservar la certeza contractual. Concluyo lo siguiente: (i) en los acuerdos debe haber claridad sobre la naturaleza de la “condición precedente” de la reclamación, y estas deben marcarse como “materiales”; (ii) el tiempo y el procedimiento es fundamental para las notificaciones; y (iii) debe ser claro que las cláusulas de supervivencia son parte fundamental del acuerdo. Sin eso, pareciera que estaríamos en un escenario más gris.

El fallo que aquí se comenta evidencia una tensión creciente entre “autonomía de la voluntad” y viejos principios del derecho contractual. No puedo decir que “estamos volviendo atrás”, ni algo similar, pero sí genera inquietud desde Colombia (esencialmente regida por la “buena fe”), que la Corte Suprema de Delaware nos traiga principios para resolver algunos asuntos que se resuelven contractualmente.

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