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jueves, 22 de diciembre de 2022

Con ponencia del Dr. LENIS GÓMEZ en reciente sentencia, la SL5699-2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que es deber de quien pretende en sede jurisdiccional modificar bien la presunción de origen común de patologías invalidantes que trae el inciso 1.º del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, bien el dictamen de calificación emitido por alguno de los organismos autorizados por la ley en el sistema general de seguridad social – EPS, ARL, juntas regionales o nacional de calificación de invalidez - probar con suficiencia y en aplicación de la regla del artículo 167 del CGP., la relación causal entre las funciones y tareas ejecutadas por el trabajador afiliado con las consecuencias patológicas invalidantes diagnosticadas, so pena de que se mantenga ora la presunción legal, ora la plena validez del dictamen.

Y lo hizo al recordar que, si bien en diversas disposiciones, existe determinación de posible relación causal entre ciertas enfermedades con factores de exposición en el trabajo, esa sola relación causal fijada en la ley no es suficiente para tener por enervada la presunción, ni satisfecha la demostración factual de la relación causal para que tenga origen laboral el diagnóstico incapacitante., en aplicación de la regla contenida en el artículo 3º del Dcr. 1477 de 2014, por el cual se adoptó la tabla de enfermedades laborales, y que dice:

ARTÍCULO 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo

Por supuesto la inclusión como enfermedad posiblemente asociada con factores laborales en normas positivas facilita el tema de prueba, sin que se releve de la carga a quien pretende beneficiarse de esa clasificación, debiendo probarse en todo caso esa relación causal, permitido como está en la ley acreditar relación causal de patologías no catalogadas en la tabla de enfermedades laborales con factores asociados con el trabajo realizado, y de esa prueba desprender las consecuencias jurídicas relevantes, en especial la cobertura de las distintas prestaciones a cargo de la ARL a la cual esté afiliado el trabajador.

Dijo la Corte en la sentencia comentada: “… no basta con enunciar, como pretende la censura, la existencia de un posible factor de riesgo psicosocial o la presencia del estrés laboral en el entorno laboral para que pueda establecerse que se configuró una enfermedad de origen laboral, toda vez que tales contingencias no están, en principio, eximidas de la citada presunción ni se consideran como laborales en forma directa.”.

La regla onus probandi se mantiene plenamente vigente aún cuando la enfermedad incapacitante esté contenida en la tabla de enfermedades laborales, siendo deber del demandante acreditar a través de prueba idónea, que debe ser de naturaleza técnica dada la naturaleza médico-científica de esa relación causal, y la omisión en el deber de probar mantiene la presunción legal de origen común que trae la ley.