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miércoles, 19 de julio de 2023

Cualquier intento por proteger al consumidor de prácticas que profundicen su posición de debilidad en el mercado, es bienvenido. La recién expedida ley 2300 de 2023, cuya entrada en vigencia quedó para el mes de octubre, fijó como su objetivo el de proteger la intimidad de los consumidores, a partir del establecimiento de los horarios y los canales a través de los cuales las entidades de crédito y quienes a nombre de ellas ejercen las labores de cobranza, antes llamados “chepitos”, pueden hacerlo.

La ley indica que las labores de cobro, a través de cualquier medio, deben realizarse entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche de lunes a viernes y, entre las 8 de la mañana y las 3 de la tarde los días sábados, dejando descansar al consumidor-deudor el resto de la tarde noche del sábado, domingos y festivos. Igualmente, prohíbe la discutible costumbre que utilizan ciertos acreedores, de llamar a las referencias personales o comerciales del deudor para avergonzarlo y forzarlo a pagar. De la misma manera, se prohíbe el cobro mediante visitas en el lugar de trabajo o el domicilio del consumidor-deudor.

Otro aspecto que prohíbe la norma, es el nocivo hábito que se ha ido extendiendo de obligar al consumidor a tener que recibir mensajes comerciales para acceder a algún servicio, a no ser que el mensaje se relacione con el bien o servicios adquirido. Así mismo, cuando se supedite una promoción a la entrega de datos personales, el consumidor debe dar su consentimiento expreso para ello, pero, podrá cancelar la recepción de los mensajes o correos en cualquier momento.

Claramente, se tocó apenas la punta del iceberg de la intimidad del consumidor. Es urgente hacer una modernización o actualización si se quiere, de las normas de protección al consumidor en todos aquellos aspectos que pueden incidir en la toma de decisiones equivocadas que desembocan en la asunción de deudas impagables. El consumidor de hoy se ve inundado de información y publicidad que lo dirige al consumo desmedido e irracional de productos, a partir de la posibilidad que se tiene de la elaboración de perfiles basados en la gran cantidad de información que dejamos diariamente en las redes, con nuestros dispositivos electrónicos y aquella que nos obligan a entregar cuando requerimos acceder a un establecimiento y, de manera ilegal, nos condicionan el acceso a la entrega del número de identificación, foto y huella, bajo la excusa de la seguridad.

La ley aporta un grano en la protección del consumidor, pero el mercado moderno exige un consumidor mejor informado, más educado y atento, pero para ello, debemos tener anunciantes, proveedores y productores con más responsabilidades en la información que transmiten.