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sábado, 3 de marzo de 2018

Las Cooperativas de Trabajo Asociado fueron instituidas por la legislación colombiana, como organizaciones en las cuales un grupo de personas naturales aportan sus recursos y capacidad de trabajo, con el fin de producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios. Es claro entonces que en su concepción inicial estas organizaciones, actuando de forma autónoma, se erigían en un proveedor más para el resto de actores del mercado productivo.
Ahora bien, como es ya una consagrada mala costumbre en nuestro país buscar alternativas para obtener un provecho indebido en nuestras organizaciones, muchos encontraron en la Cooperativas de Trabajo Asociado una alternativa de intermediación laboral (entendida como el suministro de mano de obra) diferente a las empresas de servicios temporales, actividad claramente prohibida, dándose inicio a un proceso de estigmatización de estas organizaciones.

A partir de lo anterior y tal vez como consecuencia inmediata, tuvo lugar la expedición de normas que cercenaron el campo de acción de las Cooperativas de Trabajo Asociado, como fue el Decreto 2025 de 2011, reglamentario del famoso artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 (norma que de manera expresa proscribió la intermediación laboral para este tipo de organizaciones), en el que en un desbordado ejercicio reglamentario, se extendió la prohibición de intermediación, hasta la proscripción de tercerización de actividades misionales, constriñendo casi por completo su campo de acción.
Tenemos entonces que con posterioridad a la expedición del mencionado Decreto, las Cooperativas de Trabajo Asociado se convirtieron en organizaciones con las que solo se podía contratar aquello que no fuera misional permanente (recordemos que incluso hoy no resulta claro que se considera misional permanente), situación que las relegó a un tercer renglón, ya que a partir de ese momento la palabra Cooperativa se convirtió casi en sinónimo de tercerización ilegal.

Ahora bien, el pasado 19 de febrero de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en relación a la validez del Decreto 2025 de 2011 (Rad. 1482 - 2011), encontrando que como ya se ha hecho costumbre, el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al establecer la prohibición de desarrollo de actividades misionales permanentes por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado, de forma que a día de hoy, estas organizaciones se encuentran en libertad de prestar sus servicios en las mismas condiciones que los demás participantes del mercado productivo.

Resulta interesante entonces conocer lo que vendrá ahora que las Cooperativas de Trabajo Asociado reciben un nuevo aire en el mercado colombiano, ¿proliferarán nuevamente este tipo de organizaciones?, o ¿prevalecerán los temores ya creados en el subconsciente de la mayoría de organizaciones?.

Lo que si es cierto y claro en este momento es que una vez más, desacertadas acciones regulatorias han generado un traumático trasegar en el contexto laboral del país, agravándose en el caso particular por la ineficiente actividad judicial, ya que valga decir, el fallo que hoy se produce tiene lugar a partir de una acción de nulidad presentada en el año 2011, momento justo en el que se emitió la regulación que hoy se confirma, adolece de nulidad.

Esperemos entonces ver qué nos depara el futuro y si lo ocurrido en este caso derivará en una más juiciosa labor regulatoria por parte del Gobierno Nacional.