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jueves, 18 de agosto de 2016

Estas estrategias son parte de un nuevo plan de mejoramiento, que traza una serie de cambios en el sistema de distribución y representación del capital destinado a la salud, buscando así la erradicación de todos los contrastes normativos, aboliendo la tendencia de acudir a la acción de tutela como único medio para el cumplimiento pronto y óptimo de un servicio pagado pero no proporcionado; aspecto que deja al estado en un rompecabezas sin piezas conexas, porque no se mejora el único medio idóneo, solo se sobrecarga.

Pero, ¿de qué forma ha comparecido el Estado a nivel funcional para superar estos inconvenientes, si nunca se promocionan o divulgan de manera óptima las nuevas estrategias que se proponen? Hay que mencionar que ese ha sido el gran problema, en un país donde la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad, el estado se aferra a esa tesis como salida a la torpeza de cualquier nudo económico social, porque las opciones de un ciudadano jamás serán oportunas sin asesoría legal, pagando con vulneraciones en derechos fundamentales cada tropiezo en el proceso de divulgación de soluciones alternas.

El estado omite promulgar en su funcionalidad labores desde los entes correspondientes, como la Superintendencia de Salud, que versa en innovación de políticas, en aspectos que combaten vacíos financieros y tropiezos administrativos en el área de la salud.

Además que posee como característica principal soluciones instantáneas, facilitando al paciente en cuestión de horas todo aquello que a través de la tutela se le es concedido en cuestión de días y en su gran proporción se le es negado. Esto se puede demostrar con las figuras plasmadas en la ley  1122 de 2007, que modificando la ley 100 en tan solo  46 artículos, plantea un nuevo aspecto de la Justicia, como lo es el Juez de la Salud que no es más que un claro resultado de cómo se debe manejar la salud de manera racionalizada. 

Esta figura que tiene como único superior jerárquico el Tribunal Superior Sala Laboral, no cuenta con la intervención de la Corte Constitucional quien cedió esta función mediante sentencia C-117 del 2008, cuenta con características totalmente distintas al Juez de Tutela, puesto que posee conocimientos específicos en el área de Salud; lo que deja claro que su opinión es muy considerable en cuanto a su fallo, porque es basada y justificada en raíces médicas.

En síntesis, la creación de las nuevas estrategias, sin mecanismo de difusión, agota toda carga normativa y defrauda lo que en finalidad quiere el usuario. Pero en cuanto a lo mencionado si las nuevas estrategias como la creación de Salud Mía, única EPS que se encargará de recaudar, administrar y girar los recursos, mostrara como alternativa el manejo de todas las funciones, junto a esto el usuario podrá dirimir todo de algo unificado porque lo maneja con pleno conocimiento.