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miércoles, 22 de noviembre de 2023

Está recién salido del horno el laudo arbitral que dirimió las controversias entre Coviandes y la ANI. Coviandes fue la concesionaria de la vía Bogotá-Villavicencio, tramo que ha sufrido varios desastres y que fue epicentro de los medios de comunicación cuando colapsó el puente Chirajara. Con ocasión de ;a caídade dicho puente, la ANI expidió una resolución que impuso en la Concesionaria la obligación de pagar una suma cercana a los $31.000 millones de pesos.

En el proceso arbitral, Coviandes pretendió la nulidad de dicha resolución y su confirmatoria. Por su parte, la ANI demandó en reconvención estimando que la Contratista había incumplido la ejecución de ciertas obras, y que debía asumir los costos de la reconstrucción de otras.

Aunque ya existen varias noticias sobre las decisiones adoptadas en el Laudo -anuló las resoluciones que comentamos y negó las pretensiones de la ANI-, vale la pena revisar la forma en que se abordó el procedimiento administrativo sancionatorio contractual (“PAS”). Para ello, resaltamos los siguientes hechos del caso:

i) El 15 de enero de 2018 el puente Chirajara colapsó, momento en el que faltaba un porcentaje mínimo para culminar su construcción.

ii) Ante la caída del viaducto, la ANI inició el PAS el 18 de abril de 2018, debido a que el puente no sería puesto en operación para la fecha establecida en el contrato. En la citación se incluyó como posibles consecuencias del incumplimiento la imposición de multas y “la declaración y reconocimiento de perjuicios” a la ANI.

iii) El 27 de noviembre de 2018 -estando en curso el PAS-, la ANI y Coviandes suscribieron un contrato de transacción, en el cual la Concesionaria asumió la reconstrucción del puente y costos relacionados, así como el valor de $8.353 millones de pesos por la compensación parcial de los perjuicios que la ANI sufrió ante la demora en la entrega del viaducto. Adicionalmente, se pactó un plazo adicional para reconstruir el puente. La ANI se reservó el derecho de continuar con el PAS para cuantificar los perjuicios que la entidad consideró haber sufrido, que denominó “desplazamiento de Capex” y “no ejecución de Opex”.

iv) El PAS culminó con la expedición de la Resolución 1956 de 2019, en la que se impuso a Coviandes la obligación de pagar los perjuicios que la ANI consideró haber sufrido por los conceptos aludidos en el numeral anterior. La decisión fue confirmada en el 2021.

Las razones por las cuales el Tribunal Arbitral declaró la nulidad de ambas resoluciones son disientes, y se resumen de la siguiente manera:

i) Las Entidades tienen la carga de motivar el incumplimiento del contratista en la resolución, individualizando la conducta objeto de la sanción, la cual no se acató en el caso bajo análisis.

ii) Debido a que las partes pactaron en la transacción una extensión del plazo para culminar la obligación presuntamente incumplida, se dejó sin efecto el plazo que estaba vigente antes de la suscripción del acuerdo. En este sentido, el incumplimiento cesó.

Finalmente, estimo que hubiera sido deseable que el Tribunal determinara si una Entidad puede valerse de la potestad consignada en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para imponer al contratista la obligación de pagar los perjuicios que sufrió, tema que es bastante debatible. Esperemos que se profiera prontamente una decisión judicial al respecto.