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sábado, 12 de septiembre de 2020

Han sido varios los esfuerzos del Gobierno Nacional por combatir la minería ilegal en Colombia. La minería sin título minero parece ser un fenómeno extendido en el país, según las cifras expuestas por el Ministerio de Minas y Energía, pues del total de 32 departamentos en Colombia, la minería ilícita está presente en 24 departamentos. Por ejemplo, para 2018 se reportaron 92.046 hectáreas cubiertas por explotación ilícita de oro en aluvión, de las cuales 52% se encuentra en zonas excluibles de la minería, como parques naturales, humedales Ramsar, reservas forestales entre otras áreas de protección ambiental especial.

Este fenómeno no solo deja consecuencias negativas de cara a las regalías dejadas de percibir por el Estado, sino a nivel ambiental por los impactos negativos que implican el uso de sustancias como el ácido sulfúrico, el mercurio y demás sustancias que suelen ser usadas en las actividades ilícitas, así como la deforestación no autorizada e indiscriminada en Colombia, la cual coincide en su mayoría con las zonas de explotación ilícita de minerales.

Todos estos efectos negativos han sido el objeto de varias batallas normativas por parte del Gobierno. Desde la expedición del Código de Minas actual, se estableció la posibilidad de solicitar por parte de los explotadores de minas sin título, la legalización de su proyecto, en un plazo de tres años. Sin embargo, la obtención de las autorizaciones ambientales como requisito para lograr la formalización generó claramente un obstáculo para los mineros sin título que querían legalizar su situación.

Posteriormente, se expidió la Ley 1382 de 2010 que nuevamente establecía la posibilidad para que, quienes explotaban minería de forma tradicional sin título, pudieran legalizarse. Sin embargo, dicha Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 933 de 2013 en el que replicaba lo dispuesto en la Ley 1382 y este fue declarado nulo por el Consejo de Estado.

El mismo año, se expidió la Ley 1658 de 2013 que creó el subcontrato de formalización minera, por medio del cual, el titular minero puede celebrar un contrato con los mineros ilegales que se encuentran realizando minería en el área de su título por un periodo que no puede ser inferior a cuatro años prorrogables. Con todo y sus falencias, quizás este contrato ha sido uno de los más usados por las compañías mineras para zanjar la problemática de actividades mineras sin título; sin embargo la responsabilidad que dicha ley atribuye al titular minero de velar por el cumplimiento de las actividades del subcontratista y seguir respondiendo por toda el área de su título inclusive la del subcontratista, ha sido el obstáculo principal de esta iniciativa.

El interés del gobierno por cerrar el paso a los mineros ilegales aún no termina, pues el nuevo Ministro de Minas radicó un proyecto de ley en el que busca repotencializar las penas para toda la cadena criminal de la minería ilegal desde la explotación hasta la comercialización y fortalecer el procedimiento penal y ambiental en esta materia. Esperamos que este nuevo esfuerzo por combatir la minería ilegal sea un incentivo para ganar esta batalla pues al final de cuentas todas estas regulaciones normativas no han logrado generar ni penas efectivas ni suficientes atractivos que promuevan la formalización. Tal vez lo que falta es menos norma y más voluntad en la implementación efectiva de las normas.