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martes, 11 de marzo de 2014

A partir de 1991 Colombia inició un proceso de reacomodamiento institucional. Del Estado burocrático convencional, hemos pasado a diferentes modalidades de Estado gestor. Una variación sustancial en la forma como se prestan los servicios públicos y en la utilización de instrumentos propios de gerencia moderna por parte del Estado, cuyas empresas deben competir en igualdad de condiciones con las de naturaleza privada o mixtas.

Esta objetiva modernización del Estado, en ningún momento puede significar que el Estado abandone sus fines propios, como la satisfacción del interés general y la atención de sus obligaciones sociales, pase a ser guiado única y exclusivamente por la economía de mercado.

El Estado colombiano no puede perder su norte. La solidaridad, el respeto por la dignidad humana y el propósito de universalización en la prestación de los servicios son asuntos inherentes a su existencia como “Estado Social de Derecho”. Servicios públicos en los que se entrelazan tantos temas como en ningún otro asunto -economía, derecho, sociología, tecnología, política-, pues, de un lado deben prestarse eficientemente en condiciones de alta calidad a todos los habitantes del territorio, y de otro, orientarse a la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad. En esta última tarea, como en muy pocas, debe estar siempre presente, la intervención de la mano social del Estado.

Desde la Comisión Sexta del Senado de República, hemos defendido como banderas irrenunciables de nuestro Estado Social de Derecho, entre otras: (i) el acceso a la educación superior pública, con calidad y pertinencia; (ii) el acceso a un transporte público urbano y masivo de calidad; (iii) la defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones -como la telefonía celular y el internet-, al acceso, a un servicio con cobertura, calidad y tarifas bajas y; (iv) la más social, el derecho de las personas en condiciones de vulnerabilidad o indefensión social al mínimo vital.

La Corte Constitucional en protección del derecho de acceso al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios, -acueducto, saneamiento básico y energía-, nos genera el convencimiento de que defendemos el derecho de la gente en la línea correcta y, estamos seguros, más temprano que tarde el Congreso deberá adoptar la legislación que contenga el reglamento sobre la forma como accederá la gente a este derecho.

En una discusión que se renueva todos los días, los teóricos del análisis económico del derecho, la libre competencia y el libre acceso a los mercados, mantienen su tesis de que los servicios públicos son una mercancía más, que sometida a las reglas de libre competencia se tranzan con las demás mercancías en el mercado. Frente a esta posición, enfrentamos la teoría social del servicio público, según la cual, los servicios públicos no son mercancías, por el contrario, dada su relevancia, son actividades que el Estado debe intervenir para garantizar su prestación eficiente a la totalidad de los habitantes del territorio.

Como semejante responsabilidad no puede ser difusa, ni descargarse exclusivamente a las empresas y mucho menos a los municipios, en el proyecto de Ley, que con la bancada del Partido Liberal presenté a consideración del Congreso de la República, se ha signado la responsabilidad como fuente de recursos, a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que se nutren con recursos que provienen de las contribuciones de los usuarios con mayor capacidad de pago y también del presupuesto de la Nación -en mayor proporción- y de las entidades territoriales.

Ante el vacío en políticas públicas, los jueces, en particular la Corte Constitucional, han salido en defensa de los ciudadanos más pobres y vulnerables, defensa que debe asumir el Congreso en ejercicio de sus responsabilidades sociales, ocupándose prioritariamente de un asunto, que por su naturaleza y por sus trascendencia social, siempre debido liderar, la defensa del derecho al mínimo vital, bandera irrenunciable e indeclinable de nuestro Estado Social de Derecho.