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viernes, 6 de septiembre de 2013

Con la expedición de la sentencia C-555 de 2013, de la H. Corte Constitucional a instancia de demanda de constitucionalidad patrocinada por la Contralora General de la República, en la cual no obstante, las normas atacadas ser declaradas exequibles, se obtuvo uno de los fines buscados con la demanda, en defensa del patrimonio público, la Corte no hizo nada distinto a reconocer a los operadores de telefonía móvil celular -TMC-, los derechos que emanan del contrato suscrito con la nación y restablecerle al Estado el derecho legal y contractualmente reconocido de ser el propietario de los activos asociados a la prestación de los servicios públicos no domiciliarios de TMC, una vez culminen las actuales concesiones, el 28 de marzo del 2014.

Diversas opiniones ha generado esta decisión de la H. Corte Constitucional, las cuales respetamos, así no compartamos algunas de ellas, como las que dicen que se produjo una situación de inseguridad o inestabilidad jurídica o una especie de expropiación que afectará derechos adquiridos y violará el principio de confianza legítima. La realidad de lo sucedido evidencia todo lo contrario. Como lo hemos sustentado desde el Senado, al igual que lo ha hecho la señora contralora, se ha querido dar aplicación retroactiva a la Ley 422/98, y con ella, variar sustancialmente los contratos suscritos entre los operadores celulares con la Nación, con un franco detrimento del patrimonio público y de los derechos de los usuarios.
 
El país en general y quienes se refieren a que este fallo genera inseguridad jurídica, deben ser conscientes de que los contratos celebrados originalmente no se han variado, las reglas eran y son claras y si la interpretación que pretende darse es que la Ley 422/98, posterior a la 37/93, donó a los contratistas las redes de telecomunicaciones, esta extraña interpretación sería como mínimo, contraria al mandato del artículo 355 de nuestra CP que impiden que este tipo de donaciones sean realizadas.
 
Los contratos No. 000003 y el No. 000004, del 28 de marzo de 1994 -a los que hace referencia el reciente fallo-, suscritos con los concesionarios “Compañía Celular de Colombia, Cocelco S.A.” -hoy Movistar- y “Comunicación Celular S.A., Comcel S.A.” -hoy Claro-Comcel-, respectivamente, que además de la ley 37/93, se rigen por la Ley 80/93, son explícitos en su cláusula trigésima tercera: “Al finalizar el término de la concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasan a ser propiedad de la Nación-Ministerio de Comunicaciones, sin que por ello éste deba efectuar compensación alguna”.
 
Refiriéndose a la reversión, la Corte en sentencias C-250/96 y C-350/97, expresó: “...al concesionario no se le impone forzadamente la cláusula, por cuanto al momento de la firma del contrato, acepta libre y voluntariamente someterse a las condiciones pactadas en él...”. “Se justifica la gratuidad de la reversión en el hecho de que el contratista calcula la amortización de los bienes que ha dispuesto para la prestación del servicio cuando al celebrar el contrato se pacta lo relativo a su vigencia, de forma tal que a su vencimiento los bienes se encuentran totalmente amortizados”.
 
Insistimos, si durante estos casi 20 años, han sido los usuarios los que vía tarifas han pagado el valor económico de las redes, es apenas lógico que cualquier solución que adopte el Gobierno debe ser de cara a favorecerlos, ellos tienen derecho a que los servicios móviles, ahora integrados en convergencia con los fijos, sean prestados en condiciones económicas más favorables y se les garantice, plena calidad de los servicios que reciben.
 
En este tema, no se puede satanizar la actividad que ha realizado el Senado de la República y mucho menos la valerosa actitud de la actual Contralora y de la H. Corte Constitucional que en no han hecho nada diferente a reconocer los verdaderos derechos de los operadores de la TMC a los que con la Ley 422/98 no se les apareció la virgen, ni tampoco, con la reciente sentencia de la Corte, se les apareció el demonio.