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OPINIÓN

¿Son eficaces las exclusiones sin entrega del condicionado?

01 de septiembre de 2026

Fabiana Rodríguez Salas

Abogada en Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 37 de la Ley 1480 de 2011 obliga a las aseguradoras a informar de forma previa, clara y detallada las condiciones del contrato de seguro al consumidor financiero. Esta norma cobra particular relevancia en los litigios sobre la eficacia de las exclusiones de cobertura en este tipo de contratos, pues los jueces suelen exigir que se acredite la entrega física o envío electrónico del condicionado antes de la celebración del contrato para decidir si esas exclusiones son o no oponibles.

¿Está entonces la eficacia de las exclusiones de cobertura supeditada a la prueba de la entrega previa de las condiciones del contrato?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia abordó esta cuestión en Sentencia del 20 de marzo de 2024[1] y precisó que no se trata de una prueba solemne, pues la ley no lo exige así. Luego, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 16 de marzo de 2026[2], adoptó estos criterios y concluyó que, aunque no existiera prueba solemne de la entrega, el consumidor sí conocía las condiciones del seguro, por lo que las exclusiones pactadas debían tener plena eficacia.

La Corte Suprema fijó dos criterios. Primero, que la aseguradora tiene el deber jurídico de poner en conocimiento y explicar, de manera previa, clara, completa, objetiva y suficiente, las condiciones generales del contrato de seguro a sus potenciales clientes. Segundo, que la entrega —física o electrónica— del condicionado es indicativa del cumplimiento de ese deber, pero no constituye prueba solemne de la eficacia obligacional del clausulado.

Así, la ausencia de prueba de entrega no implica automáticamente la ineficacia de las condiciones pactadas, pues es posible que el consumidor haya conocido y aceptado el contrato por otras vías.

El Tribunal Superior de Bogotá aplicó estos lineamientos en la reciente sentencia de 2026: aunque no había prueba de entrega física o electrónica, otros elementos del proceso, tales como la visibilidad del clausulado en los portales de la aseguradora y la aceptación expresa del suscriptor, acreditaron que el consumidor pudo conocer las condiciones. El Tribunal resaltó, además, los deberes propios del consumidor financiero, como el previsto en el artículo 6° de la Ley 1328 de 2009, que lo insta a informarse sobre los productos que adquiere y las condiciones contractuales de estos.

En definitiva, la eficacia de las exclusiones de cobertura no está supeditada exclusivamente a la prueba de la entrega previa del condicionado. Lo determinante no es la verificación formal de un acto de entrega, sino la valoración sustancial de si el consumidor tuvo una posibilidad real y efectiva de conocer el clausulado, y si, en efecto, lo conoció y aceptó. Corresponde entonces valorar el conjunto de pruebas que den cuenta de ese conocimiento efectivo, sin perder de vista que el consumidor también está llamado a observar sus propias cargas de diligencia e información.

[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC495 del 20 de marzo 2024. Rad 201600239. M.P. Luis Alonso Rico Puerta.
[2] Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. Sentencia del 16 de marzo de 2026. Rad. 202403413. M.P. Sandra Cecilia Rodríguez Eslava

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