El expresidente Álvaro Uribe Vélez ha sido formalmente acusado por la Fiscalía General de
la Nación como determinador de dos graves delitos en el marco de un proceso judicial que
ha capturado la atención nacional e internacional. La figura del determinador, establecida
en el artículo 30, numeral 1 del Código Penal colombiano, se refiere a quien induce, aconseja
o facilita a otro la comisión de un delito, aunque no sea quien lo ejecuta directamente. La ley
lo equipara al autor material del crimen, por lo que enfrenta la misma pena prevista para el
autor principal.
Los delitos imputados: soborno y fraude procesal
La acusación se centra en dos conductas específicas. El primer delito es el de soborno en la
actuación penal, contemplado en el artículo 444-A del Código Penal, el cual castiga con
prisión de 6 a 12 años al que “prometa, ofrezca o entregue a un testigo, directa o
indirectamente, dádivas, beneficios o cualquier otra ventaja indebida para que omita total o
parcialmente su testimonio o para que lo falsifique”.
La Fiscalía ha imputado esta conducta a Uribe bajo la modalidad de concurso homogéneo y
sucesivo, es decir, se le acusa de haber incurrido en esta conducta en múltiples ocasiones a
lo largo del tiempo, lo que agrava su situación penal.
El segundo delito es el de fraude procesal, regulado en el artículo 453 del Código Penal, que
establece una pena de 4 a 8 años de prisión para quien, “con el fin de obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley, induzca en error a un servidor público
mediante engaño”.
Ambos delitos están directamente relacionados con la presunta manipulación de testigos y
la construcción de un entramado judicial destinado a favorecer al exmandatario o
perjudicar a sus adversarios.
¿Cuál es el marco de pena aplicable?
A pesar de lo que podría pensarse, la ley penal colombiana no permite una simple suma
aritmética de penas cuando hay varios delitos imputados. La pena debe fijarse conforme a
las reglas de dosificación previstas en los artículos 60, 61 y 62 del Código Penal, que
consideran aspectos como la gravedad de los hechos, la modalidad de concurso, y si existen
circunstancias agravantes o atenuantes.
Según estas reglas:
Para el delito de soborno en actuación penal, la pena aplicable a Uribe como
determinador se ubica entre 48 y 60 meses de prisión.
Para el delito de fraude procesal, la pena estimada está entre 72 y 90 meses de
prisión.
Esto no implica que el expresidente enfrente una condena acumulada de más de 12 años.
Por el contrario, el sistema de dosificación penal busca fijar una pena única dentro de los
márgenes legales teniendo en cuenta el concurso de conductas y otros factores procesales.
¿Uribe podría ir a la cárcel?
Aun si el fallo resultara condenatorio, el expresidente Uribe no se vería necesariamente
privado de la libertad en un establecimiento penitenciario. Ambos delitos tienen una pena
mínima inferior a los 8 años y no están excluidos de los beneficios o subrogados penales. En
consecuencia, de ser condenado, Uribe tendría derecho a la prisión domiciliaria, como lo
establece la normatividad vigente.
Esta posibilidad ha sido objeto de debate público, pero se ajusta a la ley y ha sido aplicada
en múltiples casos que involucran a ciudadanos sin antecedentes, o en los que la conducta
punible no implica violencia o peligro para la sociedad.
El camino procesal: apelación, prescripción y casación
Si el fallo del juez de primera instancia resulta condenatorio, la defensa de Uribe podrá
interponer recurso de apelación. Este debe presentarse por escrito dentro de los cinco
(5) días siguientes a la audiencia de lectura de sentencia. La contraparte podrá, también,
oponerse a los argumentos de la apelación. En tal caso, el expediente será remitido a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que se encargará de decidir en segunda instancia.
Aquí entra en juego un elemento crucial: el tiempo de la prescripción. La acción penal
prescribe si el Tribunal no emite su decisión antes de que acabe octubre de 2025. Si esto
ocurre, el caso quedaría en la impunidad por caducidad de la acción penal. No obstante, si el
fallo del Tribunal se produce antes de esa fecha, la prescripción se suspende por cinco
años, y el caso podría continuar hasta su etapa final.
Si el Tribunal confirma la condena, la defensa aún podría acudir al recurso extraordinario
de casación, que debe resolver la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Este alto
tribunal cuenta con un plazo máximo de cinco años para fallar, lo que implica que el proceso
podría extenderse hasta el 2030.
Un caso histórico
La acusación contra Álvaro Uribe Vélez —expresidente, exsenador, figura central de la
política colombiana durante las últimas dos décadas— marca un hito en la historia judicial
del país. Es la primera vez que un expresidente colombiano enfrenta una acusación formal
ante un juez penal en calidad de determinador de delitos cometidos en ejercicio o como
consecuencia de su actividad política.
Más allá del debate jurídico, el caso plantea preguntas de fondo sobre el alcance de la
justicia en Colombia, la independencia de los jueces, la capacidad del sistema para procesar
a figuras de alto poder, y la necesidad de garantizar la verdad y la legalidad en los procesos
judiciales, sin ceder ante presiones mediáticas o políticas.
Reflexión final
El proceso contra Álvaro Uribe sigue en curso y aún no se ha dictado sentencia. Como en
todo Estado de derecho, debe aplicarse el principio de presunción de inocencia hasta que
exista una condena en firme. No obstante, la magnitud del caso obliga a la ciudadanía a
seguir con atención cada paso procesal, en defensa de la transparencia institucional y la
credibilidad de la justicia.
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