La declaratoria de un inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC) implica beneficios y responsabilidades para los propietarios. A continuación, se analizan las implicaciones fiscales y legales relacionadas.
¿Qué son los BIC?
Los BIC son inmuebles que representan la identidad nacional, definidos por su valor histórico, estético o simbólico. Esta importancia se evalúa según criterios como antigüedad, autoría, conservación y relación con el contexto ambiental y urbano. Los BIC pueden ser de ámbito nacional o territorial.
Consecuencias de la declaratoria de BIC
1. Obligaciones de conservación: La declaratoria como BIC puede incluir restricciones en el uso y modificaciones, reguladas por un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
2. Registro: La condición de BIC y el PEMP se deben registrar en el folio de matrícula inmobiliaria.
3. Limitaciones en intervención y enajenación: Las intervenciones deben ser aprobadas por el Ministerio de Cultura o la autoridad territorial. Además, el propietario debe ofrecer el inmueble primero a la entidad competente si desea venderlo.
4. Sanciones por incumplimiento: Realizar cambios sin autorización o incumplir las obligaciones de conservación puede acarrear sanciones económicas de hasta 500 salarios mínimos. Si el inmueble se deteriora por falta de mantenimiento, el propietario deberá cubrir los costos de restauración.
¿Cómo se declaran los BIC?
La declaratoria puede ser de oficio o a solicitud del propietario. En el ámbito nacional, los BIC se declaran por el Ministerio de Cultura, con el aval del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. A nivel territorial, por las autoridades locales, con la aprobación del Consejo Distrital o Departamental de Patrimonio Cultural.
¿Es posible revocar la declaratoria de BIC?
Sí, la declaratoria puede ser revocada por la autoridad que la emitió, previa evaluación por el respectivo consejo de patrimonio.
Incentivos Tributarios Relacionados con los BIC
Para aliviar las cargas económicas de los propietarios de BIC, existen incentivos fiscales a nivel nacional y territorial:
1. Nacional: Los propietarios pueden deducir del impuesto sobre la renta los gastos relacionados con la conservación y el PEMP de los BIC, aun cuando dichos gastos no estén directamente relacionados con su actividad productora de renta.
2. Territorial: En ciudades como Bogotá y Cartagena, los inmuebles BIC pueden beneficiarse de exenciones del impuesto predial. En Bogotá, las exenciones varían entre el 10% y el 100%, según el tipo y uso del inmueble. En Cartagena, se ofrece una exención del impuesto predial por 10 años, siempre que el BIC se destine a actividades sin ánimo de lucro.
3. Equiparación de servicios públicos: En Bogotá, los propietarios de inmuebles BIC de uso residencial pueden solicitar tarifas de servicios públicos equivalentes al estrato 1.
4. Áreas de Desarrollo Naranja (ADN): Las ADN son espacios geográficos delimitados que buscan incentivar actividades culturales. Los inmuebles BIC dentro de estas zonas pueden recibir beneficios fiscales, como exenciones en el impuesto predial.
Ser declarado como BIC implica responsabilidades, como el mantenimiento y las limitaciones en su uso, pero también ofrece beneficios fiscales, como exenciones en impuestos y tarifas de servicios públicos. Sin embargo, estas ventajas vienen acompañadas de restricciones que deben ser consideradas antes de solicitar la declaratoria.
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