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OPINIÓN

Planeación patrimonial y límites del velo corporativo

20 de diciembre de 2025

Felipe Molano

Asociado Director en CMS abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El reciente fallo (radicado 2025-01-776570, número de proceso 2024-800-00094) de la Superintendencia de Sociedades, en el que se desestimó la personalidad jurídica de una sociedad utilizada como medio para eludir la ley sucesoral, ha generado mucha discusión. Se ha sostenido incluso que marca el fin del uso de sociedades comerciales como mecanismo de planeación patrimonial. En nuestra opinión, lejos de ser un cambio radical en la forma de estructurar estas planeaciones, este funciona como un llamado a la adecuada planificación patrimonial.

En la sentencia, la Superintendencia de Sociedades analizó un caso en el que, en vida, se buscó partir el patrimonio de una persona aportando sus bienes a una sociedad. El problema radicó en que esto se hizo excluyendo a parte de los herederos.

De vieja data, la Superintendencia ha sido consistente en su jurisprudencia al sostener que es posible desestimar la personalidad jurídica de una sociedad cuando esta se usa para eludir una prohibición o una restricción legal, contractual o judicial. La desestimación ha sido una consecuencia posible cuando la sociedad se emplea en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, incluso antes de su tipificación en la Ley 1258 de 2008. Por ello, si una sociedad se utiliza en fraude a la ley sucesoral, no cabe duda de que la desestimación de su personalidad es una consecuencia posible, siempre que se cumpla con el alto estándar probatorio exigido.

Quienes nos dedicamos a asesorar clientes en materia de planeación patrimonial debemos ser particularmente cuidadosos para que, mediante el uso de sociedades, no se cause fraude a la ley; como se evidencia en este caso, ello puede conducir a desestimar la personalidad jurídica y a ordenar restituciones. También resulta claro que la partición en vida está regulada en el parágrafo del artículo 487 del CGP, de modo que, si las sociedades se emplean para evitar ese procedimiento, existe el riesgo de que sean desvirtuadas en una eventual demanda. Sin embargo, este fallo no es un motivo para que las sociedades comerciales dejen de ser un vehículo válido para organizar y preservar el patrimonio. La autonomía de la voluntad privada sigue siendo uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento. Siempre que no se defrauden acreedores, se respeten los órdenes sucesorales y las asignaciones forzosas, y, especialmente cuando exista acuerdo informado entre los futuros herederos, el riesgo de una declaratoria en este sentido disminuye considerablemente.

Además, la acción de desestimación de la personalidad jurídica debe iniciarla quien tenga un interés legítimo y acredite un perjuicio cierto y actual y no existe un control de oficio para estos asuntos. La sola planificación patrimonial mediante una sociedad no implica su desestimación.

Queda, sin embargo, una zona gris relevante: ¿tienen interés legítimo para promover la acción los hijos cuya relación paterno-filial no estaba jurídicamente consolidada al momento en que los bienes fueron transferidos a la sociedad? La respuesta no es evidente y será determinante para futuros litigios y planeaciones patrimoniales.

En el mismo fallo la Superintendencia reconoce el uso de sociedades para fines de planeación patrimonial, pero advierte que esta estrategia debe realizarse con cuidado, evitando que la sociedad se use en fraude a la ley o de terceros. Bien diseñadas y ejecutadas, las sociedades siguen siendo un vehículo idóneo para organizar, proteger y dar continuidad al patrimonio familiar.

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