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OPINIÓN

El concepto de restricción de movilidad en los contratos 5G

23 de septiembre de 2020

Felipe Mónico

Asociado a Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El covid-19 demostró la necesidad de incluir en los contratos una regulación específica que le brinde confianza a los inversionistas y que permita dar continuidad a los proyectos de infraestructura. La minuta de los contratos de quinta generación (el “Contrato 5G”) parece haber aprovechado el momento.

¿Qué es la quinta generación de concesiones?
El gobierno nacional está haciendo un esfuerzo para recuperar la confianza de los inversionistas en la infraestructura del país, por lo que ha decidido emprender un nuevo programa de APPs por un monto de inversión cercano a los 48 billones de pesos. Este programa estará dividido en dos “olas”. La primera consta de 12 proyectos (6 carreteros, 3 aeroportuarios, 2 fluviales y una vía férrea), con una inversión estimada de $18 billones.

El primero de los proyectos para el que se ha expedido un acto administrativo de apertura es la “Nueva Malla Vial del Valle del Cauca”, para el cual no se contempla el desembolso de recursos públicos, y que tiene un monto estimado de inversión de $3,4 billones (incluyendo CAPEX y OPEX). Esta es la primera minuta que se conoce para la quinta generación, y creemos que su versión definitiva será replicada en los demás, por lo menos en aquellos del modo carretero.

¿Qué es la “Restricción de Movilidad” (“RdM”)?
El Contrato 5G define la RdM como la ocurrencia de un evento o serie de eventos relacionados directamente con la declaratoria de un estado constitucional de excepción y/o por un estado de emergencia, por decisión de una Autoridad Estatal del orden nacional, que restrinja la movilidad y/o libre circulación, tales como órdenes de confinamiento o restricciones vehiculares, que generen un impacto atípico, significativo y directo en el tráfico de alguno de los corredores del proyecto, causando un menor recaudo de peaje.

Así, el Contrato 5G se encarga de recoger circunstancias que se presentaron, por ejemplo, con la expedición de los decretos de aislamiento obligatorio expedidos por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el covid-19, por lo que implica una solución contractual a circunstancias similares que se presenten en el futuro.

¿Qué beneficios trae para los concesionarios?
Los concesionarios tendrán la posibilidad de obtener una compensación por menor recaudo, que corresponde al 90% de la diferencia entre lo que debió haberse recaudado y lo que efectivamente se recaudó.

La ventaja de la RdM es que la compensación se genera a partir del día siguiente a la expedición del acto administrativo de carácter nacional que la decreta. En otros casos generadores de compensación por menor recaudo, los concesionarios deben esperar 90 días a partir del momento en el que la ANI reconoce los eventos generadores mediante acto administrativo, por lo que la RdM tiene ventajas evidentes en el flujo de caja del concesionario.

En consecuencia, la RdM es, si bien no es un mecanismo perfecto, es un avance importante hacia una regulación que permita mayor confianza inversionista, pues su objetivo es el de solucionar problemas en el flujo de caja de los concesionarios cuando ocurran ciertas circunstancias que afecten el tráfico de los proyectos, lo que redundará en una mayor bancabilidad de las 5G.

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