El incremento del salario mínimo decretado para 2026 representa una de las decisiones más discutibles de la política laboral reciente. El Gobierno dispuso un aumento del 23% en el salario mínimo y del 24,5% en el auxilio de transporte, fijando un ingreso mensual total de dos millones de pesos. Al considerar los aportes a seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales, el costo real por trabajador asciende a aproximadamente $2.975.614 mensuales, una cifra difícil de conciliar con la realidad económica del país y que se suma a una acumulación de sobrecostos laborales introducidos en los últimos meses.
El incremento se produce en un contexto marcado por reformas que ya han elevado significativamente el costo del empleo formal: el aumento de recargos nocturnos, los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio, la laboralización del contrato de aprendizaje y la reducción progresiva de la jornada laboral, que encarece cada hora efectivamente contratada. Este entorno exigía especial prudencia en la fijación del salario mínimo.
Desde la perspectiva del diálogo social, la decisión resulta aún más problemática. En la mesa de concertación de políticas salariales, las organizaciones sindicales solicitaron un incremento del 16%, mientras que los empleadores propusieron un aumento máximo del 7%. Existían posiciones divergentes, pero razonables dentro del marco tripartito. Sin embargo, el Gobierno optó por un incremento muy superior incluso a la solicitud de los trabajadores, desconociendo los principios de concertación, consensualidad y diálogo social. La decisión fue unilateral y vació de contenido el proceso de negociación institucional.
Desde una óptica comparada, la desproporción del aumento es evidente. En la mayoría de países de la OCDE, el salario mínimo se ajusta con base en variables objetivas como la inflación, la productividad y el crecimiento económico. En Colombia, con un IPC del 5,30%, un crecimiento económico del 3,6% y un aumento de la productividad de apenas el 0,91%, un incremento razonable debía ubicarse entre el 6% y el 8%. Superar ampliamente ese rango implica presiones inflacionarias, reducción de la contratación formal y un impacto severo sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.
El salario mínimo tiene además un efecto multiplicador que suele subestimarse. De él dependen matrículas educativas, multas, el SOAT, servicios de salud, transporte público, vivienda de interés social, seguridad social y servicios de primera infancia. A esto se suma que numerosos acuerdos colectivos indexan beneficios económicos al incremento del salario mínimo, de modo que un aumento desproporcionado altera su equilibrio y genera cargas no previstas ni negociadas por las partes.
El impacto sobre la estructura salarial también es desigual. En la práctica, solo dos salarios se incrementan automáticamente el primero de enero: el salario mínimo y el salario mínimo integral. La mayoría de los trabajadores, particularmente la clase media, ve sus ingresos ajustarse solo con el IPC, mientras enfrenta mayores costos y un mercado laboral más rígido.
La forma en que se anunció el incremento tampoco puede pasar inadvertida. En una alocución presidencial cargada de retórica política, se introdujo el concepto de “salario mínimo vital familiar”, atribuyéndolo a la OIT. Sin embargo, este concepto no existe como criterio legal de fijación salarial en ningún país. Según Amnistía Internacional, no hay en el mundo un solo Estado que obligue legalmente a pagar un salario mínimo vital.
La propia OIT ha señalado que “al fijar los salarios es necesario tener en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores y sus familias como los factores económicos”. Se trata de un ejercicio de equilibrio entre justicia social y sostenibilidad económica, no de una decisión unilateral desvinculada de la productividad y del crecimiento. Ese equilibrio fue ignorado.
La Corte Constitucional ha reiterado que el Gobierno no cuenta con una facultad discrecional ni arbitraria al fijar el salario mínimo (sentencias C-815 y C-481 de 1999). El Consejo de Estado, además, declaró la nulidad del decreto que fijó el salario mínimo para 2016 (fallo No. 34 de 2017), precedente relevante para analizar eventuales controversias judiciales.
Finalmente, el impacto sobre los salarios integrales merece atención. Para 2026, el salario mínimo integral quedó fijado en $22.761.765. Este escenario incentiva procesos de desalarización que pueden traducirse en una desmejora de las condiciones laborales.
El modelo colombiano de concertación del salario mínimo muestra signos de agotamiento. Otros países han optado por mecanismos técnicos y objetivos, como ajustes automáticos por inflación o comités independientes de expertos. Colombia debería avanzar hacia un esquema similar que proteja el empleo, reduzca la informalidad y devuelva racionalidad a una decisión que, como quedó demostrado, puede quedar sometida a los vaivenes políticos.
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