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martes, 3 de diciembre de 2019

Varias han sido las propuestas para reformar las normas de protección de la competencia, competencia desleal y la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Van desde convertir a la SIC en una autoridad colegiada e independiente, con separación absoluta de las etapas de investigación y juzgamiento, hasta reformar algunas de las prohibiciones en la ley.

Si bien el debate es pertinente, existen cambios que pueden lograrse de forma sencilla, rápida y sin necesidad de involucrar al Congreso de la República donde, como dicen, se sabe qué entra, pero no qué sale.

Algunas reformas a considerar en materia de competencia son las siguientes:

_ Dicen los críticos que las aperturas de investigación vienen acompañadas de expedientes interminables, con “piscinas” de documentos irrelevantes para el proceso. Opinan que la SIC cita en sus sanciones pruebas que, si bien reposaban en el expediente desde el inicio, no fueron mencionadas en la apertura de la investigación, lo que violaría el debido proceso. Independientemente de quién tenga la razón (las Cortes han apoyado a la SIC), el debate podría solucionarse con un desglose del expediente al abrir la investigación, para que solo permanezcan y se citen las pruebas que van a informar el debate, destruyendo lo restante. Esto permitirá que de la información recolectada en visitas administrativas solo quede lo útil para el proceso. Podríamos pasar de expedientes de 30 cuadernos, a procesos de dos o tres.

_ Muchos dicen que hoy no hay incentivos para delatar conductas anticompetitivas porque si bien al delator le perdonan la multa, al ser las resoluciones de la SIC públicas, las pruebas que aportó el delator (correos, WhatsApp) terminan siendo usadas en su contra en procesos de reclamación de perjuicios, y son replicadas en medios de comunicación. Si bien la difusión de las decisiones de la SIC es relevante para crear cultura de competencia, sería aconsejable, hacia futuro, guardar absoluta reserva de los expedientes en que existe un delator, o reservar todas las pruebas que aporta. Una práctica similar adoptan jurisdicciones efectivas en la persecución de carteles.

_ La Corte Constitucional zanjó recientemente un debate y dijo que las facultades de la SIC para hacer visitas administrativas y recaudar documentos electrónicos son constitucionales. En cualquier caso, la SIC debería en sus visitas informar al visitado sucintamente de: (i) el tipo de práctica anticompetitiva que indaga, (ii) el producto o servicio que estaría involucrado, y (iii) si el visitado es un potencial investigado o un tercero. En los eventos en que la SIC dé cierre a la indagación preliminar, debería informar al visitado que la actuación por la cual se le visitó ha terminado.

_ En materia de competencia desleal jurisdiccional, donde la SIC ha hecho un trabajo técnico notable, valdría la pena que de la sentencia oral se publicara un escrito de cuatro o cinco páginas con sus aspectos relevantes. Esta es una práctica que ha adoptado con éxito la Superintendencia de Sociedades y ayuda a difundir doctrina.

Un “revolcón institucional” no es, necesariamente, la solución a las preocupaciones manifestadas de forma elocuente por algunos. Basta ver cómo el Consejo Superior de la Judicatura, diseñado como una institución colegiada e independiente, terminó siendo una institución desprestigiada. Pequeños ajustes, por el momento, pueden generar grandes cambios.