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lunes, 7 de octubre de 2013

Los recientes acontecimientos referidos a accidentes de tránsito, con fatales y lamentables consecuencias, causados por conductores en estado de ebriedad o alicoramiento han suscitado un álgido debate sobre las sanciones que se deben implementar en estos casos. La entendible indignación de la opinión pública, altamente difundida e incluso alimentada por los medios de comunicación, exigen medidas inmediatas en cuanto al tratamiento punitivo del asunto.

En este sentido, diferentes sectores de la vida nacional se han manifestado con diversas propuestas encaminadas a la regulación de la situación antes descrita. El Gobierno, a través de una propuesta presentada al Congreso por el Consejero presidencial para la Seguridad y la Convivencia, ha planteado reformar el Código Penal y crear el delito de “homicidio por conducción temeraria” con penas semejantes a la del “homicidio simple” que oscilan entre 17 y 37 años de cárcel.

Otro sector político propone que estos homicidios se imputen a título de dolo eventual, que es una variante del dolo (desarrollada jurisprudencialmente en el caso colombiano para juzgar a los conductores que en estado de embriaguez lesionan o matan a alguien)consistente en la representación previa del resultado de la acción realizada por el agente quien, a su vez no hace nada para evitar el resultado  antijurídico, en otras palabras, el conductor actúa a sabiendas del riesgo que asume y es consciente que es altamente probable que un resultado lesivo se produzca, pero no hace nada para evitarlo; deja su no producción a factores circunstanciales o eventuales. Un homicidio imputado a título de dolo eventual puede representar para el acusado una pena entre 15 y 20 años de cárcel.

De otro lado, en el Congreso se ha presentado un proyecto de ley, radicado el 16 de septiembre de este año, que busca modificar el Código penal y el Código de procedimiento penal, que propone la creación de un  nuevo artículo que tipifique de manera específica los homicidios causados por conductores embriagados. El texto original del proyecto dice así:

“Artículo 103ª. Homicidio doloso por conducir en estado de embriaguez.

Se entenderá que incurre en homicidio doloso todo agente que al conducir vehículo automotor bajo el influjo de bebidas embriagantes, o sustancias psicotrópicas, ocasione siniestro de tránsito que tenga como resultado la muerte de personas, si hecha la prueba para medir el nivel de las bebidas embriagantes, o sustancias psicotrópicas en el organismo se establece tercer grado.”

De prosperar esta iniciativa, la imputación a título de dolo eventual que viene realizando la Corte Suprema y los jueces penales frente a los conductores ebrios, perdería toda aplicación, toda vez que se trataría de un delito autónomo y decretado expresamente en el código. Se evitaría, de esta forma, que las decisiones sobre la determinación del título de imputación, si culposo o doloso (eventual), quede sometida al arbitrio judicial. Desde el punto de vista de la pena, se generarían cambios drásticos, toda vez que, tradicionalmente, los homicidios ocasionados por conductores en estado de embriaguez se han imputado a titulo culposo, es decir por negligencia, impericia o imprudencia y sus consecuencias son considerablemente más laxas punitivamente hablando, siendo muy común las penas privativas de la libertad en el lugar del  domicilio o penas que oscilan entre los 5 o 6 años. Con la creación del delito de homicidio doloso por conducir en estado de embriaguez las penas a imponer estarían  entre los 17 y 37 años de cárcel.

Queda claro, entonces, que la movilización social alrededor del tema, así como los diferentes esfuerzos y propuestas, todas valiosas y loables, se han centrado de manera enfática en castigar a los responsables, pero no necesariamente se han ocupado de un tema esencial como son las víctimas y su respectiva reparación.

Como consecuencia, la familia de la persona que fallezca en un accidente de tránsito en el que sea responsable un conductor en estado de embriaguez no podrá ser reparada por el seguro, y tendrá que acudir a la justicia ordinaria a demandar directamente al responsable, mediante un proceso, seguramente engorroso, de responsabilidad extracontractual arriesgándose a que el culpable no tenga un patrimonio suficiente para cubrir los daños causados. De allí, que la preocupación por las penas a imponer y la manera de imputar los cargos, en el afán de obtener mayores sanciones punitivas, puede terminar desamparando a la víctima en lo que a responsabilidad patrimonial se refiere.