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sábado, 8 de julio de 2017

Las ‘Zomac’ son zonas más afectadas por el conflicto armado, cuyo desarrollo económico y social es un compromiso plasmado en el Acuerdo Final de Paz. La creación de unas nuevas formas económicas, de convivencia social y de trabajo, son un requerimiento para consolidar la paz, como una alternativa diferente al surgimiento de formas criminales, para el mantenimiento de la economía campesina del narcotráfico y de la minería ilegal.

¿Cómo se financiarán las Zomac?
Si bien el proceso de paz puede generar un crecimiento económico adicional de 2 puntos del PIB, para ello debe consolidarse el desarrollo económico y social de las Zomac, lo cual implica inversiones superiores a $100 billones en los próximos 10 años, que en medio de una crisis presupuestal de la Nación, ha llevado a buscar recursos en las regalías, la ayuda extranjera y a busca la participación privada en la inversión empresarial y productiva.

¿Qué son las Obras por Impuestos?
Tal como quedó la reforma tributaria, las obras por impuestos son formas de pago de los impuestos, bien sea del año anterior o de impuestos futuros, para destinarlas a obras públicas en las Zomac, así tienen dos variantes:
a) Pago de impuestos con obras: consiste en pagar a la Dian la mitad del impuesto de renta y consignar el otro 50% del impuesto a cargo del año anterior, en una fiducia a nombre de la Nación, desde la cual se hacen los pagos de la obra a desarrollar, solamente cuando se entregue la obra el contribuyente está pagado el impuesto.

b) Anticipo de Impuestos futuros con descuentos: consiste en hacer un anticipo de los impuestos futuros, consignándolos en la fiducia a favor de la Nación para hacer la obra, y por los 10 años siguientes aplicar un descuento de la décima parte del mismo.

Estos sistemas de obras por impuestos, no establecen un estímulo tributario directo al contribuyente que las realiza, salvo el cumplimiento de su responsabilidad social, por el contrario, establecieron una serie de condiciones que afectan la iniciativa privada.

Entre las limitaciones podemos señalar (i) los intereses tributarios de mora por retardo de las obras, lo cual es absurdo cuando se entregó el valor total de los impuestos (mitad a la Dian y mitad a la fiducia) o se hizo un anticipo de impuestos futuros, (ii) no hay garantía de recuperar estos anticipos posteriormente sino se tiene impuesto, (iii) confiscatorias sanciones tributarias por la obra, (iv) una injerencia en la ejecución, y (v) la indefinición clara de las normas contractuales y presupuestales de estas obras públicas.

¿Qué ajustes legales se requieren para hacer efectivas las obras por impuestos?
La Ley de Financiación del Posconflicto debe establecer diferentes estímulos para el desarrollo de las Zomac, en materias de inversión, emprendimientos rurales, empleo comercialización, financiación y desarrollo social; respecto de las obras por impuestos debe consagrar una seguridad jurídica, aclarar las contingencias presupuestales y la recuperación de la inversión, permitir el descuento tributario, con la posibilidad de cederlo o imputarlo a retenciones cuando hubiere menores impuestos o saldos a favor. Se requiere eliminar los intereses moratorios y sanciones de pérdida de 100% de la inversión, así cómo establecer reglas claras contractuales y de transparencia, así como mecanismos ágiles de consultas y licencias ambientales globales.