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miércoles, 2 de febrero de 2022

Varias sentencias se han producido, desde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hacen referencia al plazo razonable y ponen en evidencia el que nuestro sistema penal acusatorio dista mucho de los estándares internacionales respecto de lo que debe ser la recta y eficaz impartición de justicia. En la primera de ellas, llama la atención sobre la situación en los procesos de extinción de dominio, en los que ya la regla general es que no se resuelven en menos de 10 años. Posteriormente, en otra, refiere que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable cobija también a quienes denuncian los delitos y las víctimas de los mismos, en un evento en el que se interpuso una denuncia, se realizó el llamado a imputación de cargos que se frustró, y hasta ahí se supo de la Fiscalía, el proceso entró en la absoluta quietud. En otra decisión, la Corte permite que las ampliaciones del plazo especial para la medida razonable, pueden ser varias, de manera que volvimos al escenario de detenciones preventivas de 9 años.

En la primera decisión, el Estado colombiano ya asume de frente que la extinción de dominio es una afronta al derecho fundamental a que los asuntos se resuelvan dentro de unos plazos razonables, y ya la regla general son los 10 años sin que el asunto se resuelva. Esto naturalmente conduce a la quiebra absoluta de las personas que enfrentan un proceso de estos, que tienen que ver sus bienes confiscados sin tener una opción de recuperarlos de manera pronta, sin que siquiera existan mecanismos eficaces -porque en la letra si los hay- para salir anticipadamente la actuación, en la que ahora se permite la enajenación temprana de los activos, con lo que la persona inocente o el tercero de buena fe, tendrá que esperar los 10 años que dure el proceso para que lo declaren inocente, y de contera, sumarle los 10 que dura la reparación directa para que lo indemnicen por haberlo vinculado a un trámite de esta naturaleza. Creo en la extinción de dominio, en su importancia, pero la realidad es que los procesos no están funcionando y esto es contrario a los derechos humanos.

Las víctimas de los delitos y en general toda persona debe tener derecho a que su asunto se tramite de forma rápida, pues el tiempo que pasa es la verdad que huye. En una tutela de la Corte Constitucional y otra de la Sala de Casación Penal se debaten temas de absoluta cotidianidad, como son denuncias contra empleados o directivos que se apropian de cosas de las empresas, o quienes presentan facturas falsificadas, asuntos que no demandan una investigación compleja, y en los que reina la impunidad en Colombia. Ni siquiera el 5% de los casos denunciados en nuestro medio llegará a una imputación de cargos, no existe una forma para lograr que la Fiscalía avance en estas investigaciones, y la impunidad es absoluta. La decisión de las dos cortes señala que el término razonable para una investigación es de dos años, pasados los cuáles debe darse alguna solución al ciudadano.

En la última de las decisiones, que también tiene que ver con el plazo razonable, pero ahora de la prisión preventiva, se llegó a un acuerdo que ello no podría exceder el año, y excepcionalmente podría aumentarse hasta en otro tanto, entendiendo que mantener a alguien más de dos años en prisión preventiva representa una afronta a los Derechos Humanos. Pues bien, nuestra Sala de Casación Penal ha permitido extender este término indefinidamente, en un franco retroceso, con lo que volverán las detenciones preventivas de hasta 9 años, como ha sucedido entre nosotros.