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jueves, 16 de marzo de 2017

Si bien entendemos que la mencionada es la premisa fundamental en relación a la jornada laboral, existen otras variables susceptibles de ser empleadas según sea el caso. El artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la jornada por turnos, norma que aplica cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores. Esta norma, de forma clara y precisa, determina que la actividad no debe ser incesante, razón por la cual, si no se trata de una gestión sin solución de continuidad no es aplicable. Así mismo, establece la posibilidad de extender la jornada de lunes a sábado, de forma que al calcular el promedio laborado en un plazo que no supere 3 semanas, dicho promedio no supere las 8 hora diarias.  

Para aterrizar la forma en la que se aplica esta regulación, hagamos alusión al caso de un empleado que labora 12 horas diarias de lunes a sábado, sumando 72 horas de labores durante las dos primeras semanas al ejecutar sus funciones de lunes a sábado, con lo que se tendría para dicho periodo un total de 144 horas trabajadas. Para cerrar el cálculo, durante la tercera semana no sería programada labor alguna en cabeza del trabajador, logrando así el promedio establecido en la norma. 

La flexibilidad que otorga este tipo de jornada ha hecho que en su aplicación sea atractiva, implementándose incluso en actividades que se ejecutan sin solución de continuidad, lo que, a mi juicio, constituye una clara violación de la norma.

Ahora bien, como solución a esto, el compendio normativo, artículo 166, establece la posibilidad, para las actividades sin solución de continuidad, de extender el límite consignado en el artículo 161, determinando como límite máximo de horas laborables semanales 56. Sobre el particular es claro que la ley en ningún momento permite que haya un exceso de jornada incluyendo el domingo; debe recordarse que el trabajo dominical y festivo es regulado por norma posterior dentro de este mismo capítulo, aparte en el que de forma independiente se regulan las cargas propias de la labor que se ejecuta en dicha jornada.

Frente a lo anterior también encontramos que la compensación de tiempo no puede pactarse entre los trabajadores y los empleadores a su libre albedrío, por ejemplo, que la persona trabaje 12 horas continuas o 24 horas y luego descanse otras 24, porque se puede estar acogiendo una necesidad del servicio, ya que este tipo de pactos atentan contra los derechos fundamentales del trabajador.

En aquellos supuestos en los que con la aplicación de lo previsto no se logren los objetivos determinados en relación a la cantidad de fuerza laboral requerida, no queda opción diferente a proceder con la contratación de más trabajadores. Cualquier estipulación contraria a lo ya mencionado, carece de validez jurídica tornándose ineficaz.

Para la solución de todas las situaciones prácticas que se pueden estar presentando, es necesario acogerse a La Ley en su integridad, respetando en todo momento los derechos del trabajador. Si bien el cumplimiento estricto de la Ley supone mayores costos laborales, el irrestricto respeto a esta debe ser la premisa de toda organización.