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viernes, 6 de marzo de 2015

La Ley 1562 del 2012 y el decreto 1443 de agosto de 2014, son algunas de las últimas reglamentaciones que fijan las obligaciones en tal sentido para las partes involucradas, es decir, sea el empleador y el empleado.

 Cuidar su propia organización es indispensable para todas las empresas, ya que, el descuido y la falta de acción en cumplimiento de la normatividad vigente, le puede implicar consecuencias muy graves frente a sucesos como fatalidades laborales o afecciones agravadas en la salud de los trabajadores.

En este momento, todas las compañías deben estar adelantando el sistema de gestión en salud y seguridad laboral, ya que, el decreto mencionado les otorga a las empresas un tiempo limitado en meses para cumplir con toda la exigencia, las cuales  establecen la intervención directa del representante legal frente a toda la comunidad laboral. 

Después de siete meses de vigencia del decreto considero que buena parte del sistema  de gestión exigido se haya adelantado, lo cual va a redundar en el manejo adecuado de la responsabilidad mediata laboral.

Para evaluar el riesgo de las opiniones planteadas en los anteriores párrafos es necesario traer de presente el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula el conocido e impactante tema de la “culpa del patrón”, a través de la cual, se precisa que una vez demostrada la responsabilidad de la compañía está obligado a la “indemnización total y ordinaria por perjuicios” en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.  

Frente al punto anterior, en mi amplia experiencia profesional en consultoría y en el manejo de litigios, he sido testigo de varios fallos graves donde se condena a la empresa por la falta del cumplimiento estricto de toda la normatividad vigente relacionada con la seguridad en el trabajo. 

 No obstante, algunas compañías no han escatimado en costos para contar con departamentos que manejan la salud laboral con todo el rigor que se exige y se presentan algunas situaciones que  se detectan en las investigaciones que adelanta la ARL, el Ministerio de Trabajo y la misma empresa, la cual generan algunas lógicas recomendaciones como las lecciones aprendidas pero que se toman en cuenta para las decisiones judiciales.

Es muy importante recordar que la ley 1010 de 2010 (relacionada con las exigencias sobre la convivencia laboral)  estableció como una de las modalidades de acoso laboral la falta de protección del empleado en asuntos de seguridad en el trabajo.

En la actualidad, toda organización cuenta con nuevas estrategias de capacitación laboral y con el anexo contractual necesario donde le establece a cada uno de los empleados las obligaciones que le corresponden en el cumplimiento muy estricto en su auto-cuidado y con la obligación de reportar al empleador  todas las circunstancias que considere puedan ser de riesgo para la labor, buscando que se gestione de inmediato la solución. 

Finalmente, es mi deseo poner de presente que la interdisciplinariedad que existe en las empresas, obliga que todos los funcionarios en sus actuaciones relacionadas con salud y seguridad en el trabajo deben dejar siempre el rasgo probatorio claro, completo y adecuado con la orientación y aprobación del área jurídica o la asesoría externa para contar con valiosas herramientas de prueba frente al desarrollo de un conflicto.