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lunes, 14 de enero de 2019

La Fiscalía hace parte de la rama judicial, pero tiene su propio gobierno administrativo y presupuestal; ello significa que en principio, sus funcionarios gozan de la autonomía e independencia que se reconoce a los jueces, en el entendido que solo están sometidos al imperio de la Constitución y de la ley y por tanto, ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional, puede insinuarles, exigirles, aconsejarles o determinarlos en las decisiones o en los criterios que deben asumir en sus providencias.

Pero hay que indicar con toda claridad, que la independencia y autonomía de los fiscales, desde el nacimiento de ésta entidad con la Constitución del 91, es relativa. Tienen competencia en todo el territorio nacional, pero actúan siempre en representación del Fiscal General, pues precisamente son delegados de éste funcionario. Por ello, los fiscales deben realizar su actividad siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, pues el Fiscal General es el responsable constitucional por el ejercicio de la función de investigación y acusación de los delitos y de los delincuentes. Para ello, la propia Constitución le confiere al Fiscal iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley en materia de política anti-criminal del Estado, otorgar funciones de policía judicial y expedir manuales de procedimientos y normas técnicas, así como desarrollar facultades reglamentarias en materias concretas como el principio de oportunidad, la cadena de custodia y otras. Los jueces, por el contrario, solo tienen por regla lo ordenado por la Constitución y por la ley.

La autonomía relativa de los fiscales delegados se hace más evidente si se revisa como la Carta Política autoriza que el Fiscal General asuma directamente investigaciones o acusaciones cuando estime que el caso lo amerita, así como lo faculta para asignar y desplazar libremente a sus delegados en las investigaciones y procesos, sin necesidad siquiera de justificar o motivar las razones de la reasignación. Es decir, desplazarlos de los casos sin necesidad de explicar los motivos.

Entonces, si la autonomía de los fiscales es relativa, si no tienen funciones jurisdiccionales pues deben acudir a los jueces de garantías para adoptar medidas que comprometan derechos fundamentales, qué razones técnicas justifican que la Fiscalía haga parte de la Rama Judicial como ocurre en Colombia, único país del mundo con éste modelo? La verdad, ninguna. Pero además se presenta una muy discutible situación cuando la ley permite que la Fiscalía investigue a los jueces por sus decisiones, no obstante ser ambos partes de la misma rama judicial y siendo además los fiscales delegados acusadores en el proceso penal que deciden estos jueces. Es decir, son una de las partes, con la defensa, en un proceso adversarial que decide un tercero imparcial que es el juez, a quien los fiscales pueden después investigar por su decisión.

Este modelo de enjuiciamiento criminal requiere una urgente revisión constitucional y legal que garantice la plenitud de las formas propias de un juicio justo e imparcial. La Fiscalía debe ser un órgano independiente y autónomo de los poderes públicos, si se estima su estructura eminentemente piramidal y los principios de unidad de gestión, uniformidad de actuación y control jerárquico que hoy la gobiernan.