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OPINIÓN

Criminalización de los “no-poach agreements”

01 de febrero de 2021

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante los últimos años en Europa y en los EE.UU. los “no poach agreements” o acuerdos de “no caza furtiva entre empleadores” y los acuerdos de “fijación de salarios” han estado en el foco de las autoridades antimonopolios por cuanto se considera que ellos impiden, a los trabajadores, acceder a oportunidades laborales y a la posibilidad de negociar mejores condiciones con los empleadores.

En Europa las autoridades de diversos países han adelantado investigaciones por este tipo de acuerdos en sectores como el transporte de carga, hospitales y tecnología.

En 2016, el Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) advirtieron que, “en el futuro, el Departamento de Justicia tiene la intención de proceder penalmente contra los acuerdos de fijación de salarios o de no caza furtiva”.

De conformidad con las cortes de ese país, un acuerdo de esta naturaleza es ilegal si; (1) no es accesorio a un acuerdo legítimo de colaboración entre los empleadores; (2) si su alcance y duración no es razonable; y (3) no es razonablemente necesario para garantizar el cumplimiento del acuerdo principal. (Eichorn v. AT&T Corp., 248 F.3d 131, 146 (3d. Cir. 2001))

A raíz de la pandemia, el DOJ y la FTC declararon que vigilarían cuidadosamente los procedimientos de contratación de los trabajadores, para evitar que las empresas incurrieran en prácticas anticompetitivas en el mercado laboral.

De hecho, en enero de este año, el secretario de Justicia del DOJ, Makan Delraim, anunció la primera investigación penal por un presunto caso de colusión, en el mercado laboral, contra la empresa Surgical Care Affiliate (SCA) que opera centros de atención médica para pacientes ambulatorios, y otras compañías, por cuanto, ellas supuestamente habrían celebrado acuerdos para no robarse los ejecutivos de alto nivel, durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2010 hasta el mes de octubre de 2017.

Se encontraron diversos correos cruzados entre las acusadas y entre los funcionarios de recursos humanos, en los que se manifestaba que, “aunque algunos candidatos son geniales, “no podemos robarlos” porque trabajan para SCA”.

Las empresas y los funcionarios sumariados pueden ser objeto de una multa de hasta US$100 millones y condenados a 10 años de prisión.

Según el diario Healthcare Finance News, el secretario de Justicia del DOJ, manifestó que, un mercado laboral de libre competencia es esencial para la movilidad de los trabajadores y que, la investigación era una muestra del compromiso continuo y decidido de la División Antimonopolio de perseguir penalmente la colusión en los mercados laborales de Estados Unidos.

De acuerdo con este diario se prevé que bajo la administración de Joe Biden, el DOJ inicie nuevas investigaciones penales por esta clase de conductas. El asunto es bastante sensible para Biden quien en la era Obama, presidió el grupo de trabajo de la clase media, cuyo objetivo era elevar el nivel de vida de los trabajadores y en frenar este tipo de acuerdos anticompetitivos.

No hay duda de que, bajo el régimen de competencia colombiano, esta clase de conductas están prohibidas toda vez que no existe ninguna norma que las exceptúe de la aplicación del derecho antimonopolio. Es probable que las investigaciones adelantadas por las autoridades de los EE.UU. marquen la pauta para que se inicien procedimientos similares en los demás países. De ahí la conveniencia de que las empresas consideren incluir protocolos específicos, sobre este asunto, en sus programas de cumplimiento.

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