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lunes, 23 de abril de 2018

Tras más de un año de haberse votado la salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE), el Brexit no solo ha traído gravísimas secuelas económicas, sino además, problemas jurídicos de impredecibles consecuencias. El régimen de competencia es uno de los aspectos que mayores dificultades e incertidumbre ha presentado en el periodo de transición normativa que actualmente tiene lugar en el viejo continente.

El principal obstáculo que se avizora, es el concerniente a la aplicación jurisdiccional de las leyes de competencia, toda vez que hasta hace un año el Reino Unido se regía por la regulación europea; normativa que dejará de aplicarse con el retiro definitivo de los británicos en 2020. En este sentido, Theresa May ha manifestado que esta situación llevará a que las Cortes inglesas sigan considerando los fallos expedidos por las autoridades comunitarias y, adicionalmente, la introducción de nuevos textos legales, similares a aquellos adoptados por la Unión Europea, con el fin de evitar incertidumbre y traumatismos jurídicos y mantener la consistencia en las decisiones.

Otro tema que ha generado especial preocupación son las conductas restrictivas que pueden tener efectos, no solo en el mercado inglés, sino en el resto de países de la Comunidad Europea, pues van a requerir un mecanismo de cooperación institucional que implica un especial desafío. En efecto, hasta hace un año las actividades de vigilancia y control tendientes a preservar la libre competencia eran comunes a todos los miembros de la UE, razón por la cual, la verificación en torno del cumplimiento del régimen de competencia comunitario, en todos los territorios, era muy fácil de llevar acabo. El retiro del Reino Unido, obliga a este país a establecer una autoridad independiente, situación que dificultará el seguimiento por parte de los otros Estados europeos en relación con las actividades que sus empresas realicen en la isla. En este sentido, ya se está pensando en la suscripción de acuerdos bilaterales que permitan fortalecer la cooperación transfronteriza y el intercambio de información entre los organismos de control.

Finalmente, y uno de los temas que mayor traumatismo puede generar, es el concerniente el sistema de control que se debe implementar sobre las operaciones de integración que se celebren entre empresas que tengan presencia en ambos mercados. Si bien el gobierno británico ha anunciado que se buscan mantener los criterios de control que venían operando sobre este tipo de transacciones, lo cierto es que hasta el momento no existe una regulación definitiva sobre la materia. Adicionalmente los procesos de fusión deberán ser revisados por las autoridades comunitarias, como por las inglesas, tal como sucede con cualquier integración empresarial entre compañías situadas en jurisdicciones diferentes.

Estos son tan solo algunos de los puntos que reflejan las enormes dificultades derivadas del Brexit. En teoría, estos asuntos deberán resolverse a más tardar en 2020; sin embargo, es de prever que para esa fecha quedarán aún por conciliar muchos aspectos, lo que generará una gran incertidumbre jurídica.