11 de octubre de 2024
Suscribirse


11 de octubre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

El intercambio de información en las integraciones empresariales

13 de diciembre de 2021

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los retos más complejos que se derivan de las integraciones empresariales es el manejo de los datos y cifras sensibles que ellas involucran. Un intercambio inadecuado de esta información no sólo puede dar al traste con la operación, sino además llevar a que las partes intervinientes terminen investigadas y sancionadas por quebrantar las leyes de competencia.
El anterior es un tema que amerita especial cuidado en la mayoría de los regímenes de competencia.

Así, el pasado 15 de septiembre, la directora de la oficina de competencia de la FTC, Holly Vedova, llamó la atención sobre los riesgos anticompetitivos que se pueden presentar cuando las empresas intercambian información sensible y confidencial en el trámite de las concentraciones.

Vedova afirmó también que, en consideración al impacto que tienen las integraciones verticales en los mercados y consumidores, “todas estas operaciones deberán examinarse con mayor rigor, en aras de evitar que las empresas se compartan este tipo de información”.

Comunicó, además, que, esa agencia empezará a exigir nuevamente sistemas de protección para garantizar que no se comparta información sensible en las integraciones referidas, como lo requirió años atrás.

Se debe aclarar que, desde 2011, la FTC no volvió a exigir sistemas de protección de la información sensible.

Por su parte, Lina Khan, presidente de la Comisión, expresó que, “en algunos casos, tanto las fusiones verticales como horizontales tienen el potencial de generar efectos anticompetitivos”, que son especialmente graves cuando la información que se comparte versa sobre clientes y estados financieros, entre otros, que las partes no conocían antes de la operación.

Un caso icónico en este sentido fue el de la adquisición, en el año 2009, por parte de PepsiCo de Pepsi Bottling Group y PepsiAmericas, Inc., que eran los dos mayores embotelladores y distribuidores de bebidas carbonatadas (gaseosas) en los EEUU.

Con posterioridad a esa operación, Dr. Pepper Snapple Group (Snapple) uno de los competidores de PepsiCo, le solicitó a este último que, le permitiera distribuir sus bebidas gaseosas a través de los embotelladores y distribuidores Pepsi Bottling Group y PepsiAmericas, Inc.

PepsiCo accedió, pero, le exigió como condición a, Snapple que le proporcionara la información sobre sus planes de marketing.
A la FTC le preocupó que a esta información pudiera afectar a los consumidores, eliminara la competencia entre Snapple y PepsiCo y/o facilitara la interacción coordinada en la industria.

Por esta razón le ordenó a PepsiCo que implementara un sistema de protección para que, la información que le proporcionara Snapple, no se compartiera con los empleados de PepsiCo responsables de establecer los precios, promociones, comercializar y publicitar los productos.

El corolario de toda esta situación se resume en que, si se tiene en cuenta que todo contacto entre competidores constituye un campo minado, especialmente en el ámbito de las concentraciones - tanto horizontales como verticales- es imperioso que las empresas no bajen la guardia y adopten programas y protocolos que permitan preservar la confidencialidad de su información sensible. En este sentido, es conveniente determinar cuándo se precisa conformar equipos o terceros independientes que se encarguen de manejar y analizar la información que es menester intercambiar para adelantar la respectiva operación.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA