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OPINIÓN

“Fast track” para las empresas en crisis

13 de septiembre de 2021

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

La excepción de empresa en crisis o Failing Firm Defense (FFD) es un mecanismo que permite el rescate de empresas al borde de la liquidación judicial, mediante una operación de integración.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), ha señalado que, en estos casos, las autoridades no deben limitarse a considerar únicamente los factores relativos a los efectos de la transacción, sobre la competencia, sino que es menester tener en cuenta los empleos que se perderían y las consecuencias sociales de la desaparición de la empresa insolvente, de no llevarse a cabo la operación .

Sin embargo, esta figura no puede cumplir con su finalidad si no está acompañada de un procedimiento expedito, de urgencia y preferencial que evite que las empresas que tienen alguna esperanza de ser rescatadas tengan que liquidarse porque la bendición de la autoridad no les llegó a tiempo, sino cuando culminaron las exequias. Como se dice en el argot popular,” ya para que”.

En Europa, el “Reglamento comunitario de concentraciones” estableció un procedimiento simplificado para empresas en crisis. En 2013, la Comisión manifestó que “la proporción de las solicitudes de integraciones bajo el procedimiento simplificado aumentó de dos tercios a tres cuartos, lo que ha generado beneficios para las empresas en crisis”.

En EE.UU. también existe un trámite acelerado en estos casos y recientemente Ecuador, adoptó también un procedimiento más ágil para el control de fusiones. En Colombia no se ha previsto, hasta el momento, un trámite especial para estos propósitos.

Según cifras de la Superintendencia de Sociedades, a corte de junio de 2021, existen 2.942 procesos de reorganización (en trámite 1.257 y en ejecución 1.685) a causa de la pandemia.

En este sentido, sería deseable que se buscara la forma de dar prelación o de adoptar un procedimiento especial, que permitiera obtener la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el tiempo requerido para salvar las compañías en crisis.

Así, la autoridad debiera contar con la discrecionalidad para asignar y graduar prioridades según la urgencia de cada caso.

En cuanto a las empresas en estado de liquidación, el Decreto Ley 560 de 2020 estableció, para ellas, una figura de salvamento que permite a los acreedores de una empresa, cuyo proceso de reorganización ha fallado, adquirir la unidad productiva, por medio de una inyección de capital, que será empleada para atender determinadas acreencias.

Estos procesos pueden implicar una integración vertical o incluso horizontal en aquellos casos en que, por ejemplo, las acreencias fueren cedidas por los acreedores a un competidor de la compañía en liquidación.

Sin embargo, esta iniciativa nada dijo en relación con el trámite a surtir ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, sumado al hecho de que esta operación debe ser autorizada por el Juez de Concurso, puede frustrar la salvación de estas empresas y con ello hacer nugatorio las buenas intenciones y los motivos que inspiraron el Decreto.

De hecho, hay un antecedente bastante infortunado de 2004, en el que la SIC sancionó a Industrias Haceb S. A. e Icasa- por no haber informado una operación de integración, que se realizó cuando esta última, en el proceso de liquidación, enajenó sus marcas en favor de Haceb, para rescatar parte de sus activos.

Por consiguiente, sería conveniente estudiar la posibilidad de adoptar un trámite que permita dar certidumbre y seguridad, sobre la eficacia de la figura de industria fallida, como herramienta para rescatar a estas empresas.

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