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lunes, 29 de agosto de 2022

Una de las tareas que Colombia está en mora de acometer es la de revisar la arquitectura institucional de la autoridad de competencia, especialmente en lo que se refiere a su autonomía e independencia, aspecto este último que incluso constituye un compromiso adquirido en la Ocde por nuestro país.

Si bien es cierto que la Superintendencia de Industria y Comercio ha cumplido una labor muy importante, es hora de preguntarse si el modelo cumplió ya su ciclo y si debe o no revisarse, por cuanto adolece de algunas falencias en materia de garantías constitucionales y de debido proceso que ameritan corregirse.

Dada la importancia que ha cobrado el régimen de competencia, la dimensión y monto de las cuantiosísimas multas que puede imponer y el grado de poder que ha concentrado la SIC, se requiere que la autoridad cuente con una real independencia y que se dedique de manera exclusiva a velar por el régimen.

Hoy en día la SIC está a cargo de un único funcionario que es de libre nombramiento y remoción y que depende del Presidente de la República.

Además de garantizar la aplicación de las normas de libre competencia, la autoridad debe desarrollar su actividad de policía administrativa en relación con los datos personales, consumidor, marcas, patentes y propiedad industrial, metrología legal y reglamentos técnicos, y la de ejercer las funciones jurisdiccionales en materia de consumidor, propiedad intelectual y competencia desleal.

En un esfuerzo para persuadir a la Ocde de la supuesta independencia de los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades, el gobierno del presidente Santos expidió el Decreto 1817 de 2015, que procuró conferir una apariencia de independencia a esos órganos de control.

Lo anterior no pasó de ser un intento eminentemente cosmético toda vez que el decreto puede ser derogado en cualquier momento por el Presidente, sin que exista ninguna cortapisa para ello.

Entre otras cosas, la norma pretendió definir un período fijo para el ejercicio del cargo de esos superintendentes que coincidía con el período presidencial. Pero el artículo respectivo fue declarado nulo por el Consejo de Estado, quien consideró que la Ley no le permitía al Presidente convertir un cargo de libre nombramiento y remoción en uno de periodo fijo.

De tal manera que, si realmente se pretende garantizar la autonomía de esa autoridad, bien valdría la pena pensar en una reforma de fondo que estableciera una entidad independiente del presidente con periodos fijos definidos por la ley que no correspondieran con el período presidencial.

Debiera existir también total autonomía y separación entre quien instruye la investigación y quien adopta la decisión final. En la actualidad el delegado que instruye la investigación es nombrado por el mismo superintendente, lo que implica que es su superior jerárquico.

En vista de las enormes cuantías de las multas, no se ve conveniente que la autoridad dependa de un único funcionario, por lo que la entidad debiera ser un cuerpo colegiado.

La Superintendencia podría convertirse en la dependencia que instruye la investigación y formula los cargos y el ente colegiado sería la instancia de cierre en sede administrativa, quien además debería oír los argumentos directamente, del ente acusador y de los investigados, lo que permitiría la inmediación que hoy tanta falta hace y se echa de menos en el procedimiento vigente.

Es menester que el sector público como el privado promuevan sin demora este debate de cara a todo el país, en el que deben participar la academia, los abogados, los funcionarios de la SIC, los congresistas y la comunidad empresarial.