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martes, 20 de marzo de 2018

Aunque la libre competencia es uno de los pilares de la economía de mercado con frecuencia la limitan bienes jurídicos de superior entidad como el derecho a la salud, la producción de alimentos y la seguridad nacional, entre otros.
El caso es más que evidente en el sector agrícola, en donde las condiciones de competencia no solo están afectadas por factores que van desde la volatilidad, las fluctuaciones abruptas de los precios, los déficits y los excedentes, sino que además se encuentran falseadas por la intervención del Estado a través de programas de apoyo, subsidios, contingentes arancelarios y regímenes de compensación, entre otros.

Por ese motivo gran parte de los gobiernos en todos los continentes tienen entre los objetivos de sus políticas agrícolas garantizar la estabilidad de su sector agropecuario, para lo cual es inevitable sacrificar o limitar la competencia. Sistemas como el de los Estados Unidos y la Unión Europea contemplan múltiples excepciones a las leyes de competencia con el propósito de salvaguardar las actividades de los agricultores. Por ejemplo, la Capper - Volstead Act de 1922 y el Agricultural Fair Practices Act de 1967 permiten a los productores agropecuarios actuar a través de cooperativas y asociaciones para comercializar de forma colectiva sus productos.
Por su parte, el Reglamento N° 1184 del 24 de julio de 2006 del Consejo Europeo establece que las normas de competencia no se aplican, entre otros, a los acuerdos, decisiones y prácticas que sean necesarios para la realización de los objetivos de la política agrícola común y a decisiones y prácticas de agricultores o de sus asociaciones que afecten la producción o a la venta de productos agrícolas.

Es muy preocupante que Colombia no haya desarrollado una legislación realmente efectiva para proteger los intereses de nuestra agricultura. Desde los mismos fundamentos constitucionales (artículo 333 Superior) la libre competencia admite limitaciones, que serían aplicables a la producción de alimentos. En efecto, el Artículo 65 de la carta dispone que la protección de alimentos gozará de la especial protección del Estado por ser un sector básico cuya estabilidad se ve constantemente amenazada por los cicles económicos y por las distorsiones generadas por las ayudas y subsidios de otros países. La ley también contempla ciertas excepciones a las normas de competencia en el marco del sector agrícola pero no han tenido ningún desarrollo.

Por ejemplo, el parágrafo 1 del Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 autoriza la celebración de “acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general”. A su vez, el artículo 146 de la Ley 79 de 1988 establece que las cooperativas de consumo como entidades reguladoras de precio no están sujetas a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.

Sin embargo y a pesar de que Colombia es un país con vocación eminentemente agrícola, no existe ninguna política de competencia para el sector agrícola.

En esta coyuntura electoral, con cambio de gobierno ad portas, es fundamental que los líderes políticos se ocupen del tema. Para el efecto es necesario utilizar los canales de coordinación interinstitucional e involucrar a los gremios del sector agrícola agroindustrial a participar activamente en la formulación de una política que corrija esa grave y muy costosa omisión.